Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 164

proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 42.888


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10
SEVILLA
EDICTO

D/D ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
10 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2020 a instancia de la parte actora D/D. FRANCISCO JAVIER DIAZ ARROYO
contra ACTUACIONES INTEGRALES DOBLE G, S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DIOR de fecha 28/05/2020 del tenor literal siguiente:

AUTO

En SEVILLA, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de FRANCISCO JAVIER DIAZ ARROYO contra ACTUCIONES INTEGRALES
DOBLE G SL se dictó Sentencia de fecha 11/09/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Francisco Javier Díaz Arroyo contra Actuaciones Integrales Doble G, S.L., declaro la improcedencia del despido operado por la mercantil demandada respecto del actor, condenando a la misma a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o bien a abonarle una indemnización por importe de 2.293,09 euros, pudiéndose efectuar la opción por la empleadora, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se ejercitase la misma en el plazo indicado, que la condenada se decanta por la readmisión. Asimismo, condeno a la sociedad demandada a satisfacer al actor la cantidad de 2.651,77 euros más 217,23
euros en concepto de intereses por mora.

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado por demanda de fecha 11/03/2020 de la parte actora la ejecución de la sentencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Habiéndose instado por la parte actora la ejecución del fallo por no haberse realizado por la empresa condenada opción expresa ni comunicado al trabajador su readmisión, procede conforme a lo establecido en el art. 280 de la LRJS
acordar la ejecución, convocándose a las partes a la comparecencia prevista en el art.
280 y 281 del referido texto legal.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución, convocándose a las partes a comparecencia a los efectos de ser examinadas sobre los hechos de la no readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander nº 4029-0000-64-0058-20, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así mismo, el cómputo del plazo derivado de la presente resolución se encuentra suspendido por el estado de alarma y, reanudándose el cómputo del plazo una vez se alce el estado de alarma, sin necesidad de dictar nueva resolución sobre ello.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
CARMEN LUCENDO GONZALEZ, MAGISTRADO - JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO JUEZ.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A. D./D. ROSA MARIA RODRIGUEZ
RODRIGUEZ

27 de agosto de 2020

En SEVILLA, a veintiocho de mayo de dos mil veinte
Solicitada la ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 y siguientes de la LRJS, se cita de COMPARECENCIA a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social en AVd. de la Buhaira, nº 26, planta 1, Sala 13 para el próximo día OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE A LAS 11:30 HORAS de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, su S.S. estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado ACTUACIONES
INTEGRALES DOBLE G, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a diecinueve de agosto de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 44.957

VARIOS
BASURAS SIERRA DE CADIZ, S.A.U.
ANUNCIO

Por Acuerdo del Director Gerente de la empresa pública BASURAS DE
LA SIERRA DE CADIZ, S.A.U, de fecha 10 de agosto, se ha aprobado la siguiente convocatoria para la provisión de 1 plaza de personal laboral temporal en la localidad de Prado del Rey, en aplicación del Convenio interadministrativo regulador de la asunción por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las competencias relacionadas con la recogida de los Residuos Sólidos Urbanos ofrecidas por el Ayuntamiento de Prado del Rey y a la Adenda al mismo, de fecha 1 de junio de 2020, para poder prestar en el término municipal los referidos servicios con mayor eficacia y eficiencia económica, conforme a lo siguiente:

OFERTA de empleo público. Número de plaza ofertada:
1 plaza de peón recogedor RSU desempeñando las funciones propias de la categoría de conductor de apoyo ocupación F, perteneciente al Grupo Operario, con nivel profesional peón, dotado con las retribuciones básicas correspondientes al grupo indicado y demás retribuciones complementarias asignadas al puesto y derechos que correspondan con arreglo a la legislación y convenio vigente.

El Reglamento que regula las bases de la convocatoria y procedimiento de selección para la cobertura de personal laboral específico temporal referenciado, pueden ser consultadas en la empresa pública BASICA SAU, sita en edificio de la Mancomunidad, Avda. de la Diputación s/n, de Villamartín Cádiz, en su tablón de anuncios de su Sede electrónica, accesible desde la web de la misma www.basicasierradecadiz.com.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Villamartín a diez de agosto de dos mil veinte. El Director Gerente de la empresa pública BASURAS DE
LA SIERRA DE CADIZ, S.A.U.D. Francisco Javier Jiménez Navarro.
Nº 42.818

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/8/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date27/08/2020

Page count7

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