Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de agosto de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 162

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se inserta la Ordenanza Fiscal que se indica:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local consistente en la instalación en el mismo de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y ambulantes, especificado en las tarifas que se recogen en la presente Ordenanza, se haya contado o no con la procedente autorización.

Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en las tarifas de esta Ordenanza.

Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
a.- INSTALACIONES OCASIONALES
Por metro cuadrado o fracción al día
Importe mínimo
b.1.- MERCADILLO SEMANAL, PERIODO ANUAL.
Parcelas Fijas, por metro
4,50 €

20,00 €
84,57 €

338,28 €

Parcelas de 5 metros
422,85 €

Parcelas de 6 metros Parcelas de 8 metros Parcelas de 9 metros
b.2.- MERCADILLO SEMANAL

338,28 €
507,42 €
676,56 €
761,13 €

Parcelas Fijas, Altas por metro y día
1,75 €

Parcelas no fijas, por metro y día
2,50 €

Importe mínimo Importe mínimo
b.3.- La cuota anual será fraccionada en periodos cuatrimestrales.

7,00 €
10,00 €

c.- INSTALACIONES CON MOTIVO DE LA FERIA DE PRIMAVERA Y
CARNAVALES1.- CAMA ELASTICA

60,00 €

3.- PISTA AMERICANA

90,00 €

2.- CASETA TIRO

4.- CASTILLO HINCHABLE

75,00 €
55,00 €

5.- BABY INFANTIL

135,00 €

7.- TORO LOCO

175,00 €

9.- TORITO INFANTIL

150,00 €

11.- PISTA COCHES CHOQUES ADULTOS

800,00 €

13.- OLLA

160,00 €

6.- BARCA BIKINGA
8.- PISTA COCHES CHOQUES INF
10.- ZIG ZAG

12.- CANGURO, SALTAMONTE, LÁTIGO

14.- BAGUETERIA, PUESTO HELADO, QUEBAB, HAMBURGUESERÍA, ETC

16.- REMOLQUE TIRO

17.- MÁQUINA ALGODÓN

18.- TÓMBOLOA ECIJANA

175,00 €
180,00 €

200,00 €

170,00 €
.75,00 €

100,00 €
75,00 €
60,00 €

110,00 €

19.- TIRO INFANTIL CORCHO

. 80,00 €

21.- TREN DE LA BRUJA

125,00 €

20.- DRAGÓN INFANTIL

22.- VOLADOR PEQUEÑO
23.- NORIA PEQUEÑA
24.- MOTOS QUAD

160,00 €
50,00 €
25,00 €

60,00 €

25.- PESCA PATOS

37,50 €

27.- JUMPY

55,00 €

26.- PISCINA-BOLAS
28.- PUESTOS BISUTERÍA Y OTROS
29.- CASETA TURRÓN
30.- EXTREME
31.- LA SELVA

32.- CASTILLO HINCHABLE ELIMINADOR BARRERA

55,00 €
5 € M/L

60,00 € 12 M2

175,00 €
90,00 €
55,00 €

Se aumentará proporcionalmente según Exceso de ocupación.
Toda aquella atracción que no esté contemplada o recogida en la citada Ordenanza, se regirá por los m2.
d.- OTRAS INSTALACIONES

Importe mínimo
Parcelas de 4 metros
15.- CHURRERÍA

Página 3

- CIRCO

- CHIRINGUITOS SUELTA "TORO ALELUYA"
- CHIRINGUITOS SUELTA TOROS "FERIA"
- CHIRINGUITOS "ROMERÍA"

50,00 €/DÍA
100,00 €
120,00 €

.50,00 €

- TREN TURÍSTICO
50,00 €/DÍA

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
1º.- No se concederá exención alguna en la exacción de la presente tasa.

2º.- En base a lo dispuesto en el art. 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se anticipe el pago de la cuota anual establecida dentro del primer trimestre del año, se efectuará una bonificación del 5% de la misma.

Artículo 7. Período impositivo y devengo
1. El período impositivo coincide con el período de la autorización para la utilización privativa o el aprovechamiento especial. Cuando se trate de autorizaciones prorrogadas, el período impositivo coincide con el año natural.

2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a Tratándose de nuevos aprovechamientos o utilizaciones, cuando se inicien.
b Tratándose de aprovechamientos o utilizaciones ya autorizados y prorrogados, el 1 de enero de cada año.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento autoliquidación, según el modelo aprobado por la Comisión de Gobierno municipal, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. Dicha autoliquidación deberá ser presentada en el momento de solicitar la correspondiente autorización para la ocupación de los terrenos de uso público municipal.

2. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, la autoliquidación se realizará por un período inicial que comprenda hasta el día 31 de diciembre. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

4. a Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias y fiestas, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas en esta Ordenanza.
b Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, neverías, bisuterías, etc.
c Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/8/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date25/08/2020

Page count23

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Last issue15/05/2024

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