Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de agosto de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 146

Y en segundo lugar, muestra disconformidad con la redacción dada a la Base Décima, de las Generales, referida a la Bolsa de Trabajo. Argumenta que es ambigua e induce a error al mezclar varias formas de gestión de la bolsa de Trabajo.

Por ello, solicita que se elimine de la redacción dada en el párrafo primero que se reproduce:
según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y ordenada de mayor a menor que vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, más en su caso, por la puntuación obtenida en la fase de concurso, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios.

Y solicita mantener únicamente el segundo párrafo de la disposición Décima con la siguiente redacción:
DÉCIMA. - BOLSA DE TRABAJO: La regulación de los criterios de conformación y funcionamiento de la bolsa de trabajo que se constituya al efecto serán los establecidos en el Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz que se encuentre vigente en el momento de su aprobación.

A la vista de los antecedentes expuestos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Recurso Potestativo de Reposición. El recurso potestativo de reposición, regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP
es el medio potestativo de impugnación de los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y que se plantea ante el mismo órgano que lo dictó.

Contra la resolución de 2 de marzo de 2020, que es definitiva en la vía administrativa, la recurrente pudo interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Sin embargo, contra la resolución que aprueba las Bases Específicas y el temario para las plazas de Arquitecto/a Técnico/a, la recurrente formula alegaciones, no siendo en esta fase del procedimiento lo que procede.

No obstante, el artículo 115.2 LPACAP, dispone que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que independientemente de la denominación que le atribuya el administrado, los escritos de interposición de recursos han de calificarse en función de su contenido. Por ello, aunque no se utilice la expresión "recurso", ni se califique como recurso de determinada clase, debe calificarse como recurso administrativo el escrito del interesado en el que denuncia la ilegalidad de un acto administrativo, o en el que, expresamente, pide que se proceda a reconsiderar el acto dictado. Dicho esto, las alegaciones formuladas se entenderán como un recurso potestativo de reposición.

II. Régimen jurídico regulador del contenido mínimo de las bases. Respecto al primer motivo del recurso, relacionado con la vulneración de lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Existe una clara diferencia sobre el detalle de la exigencia de contenidos mínimos de las bases, entre la normativa estatal y la local, que procedemos a detallar:

Normativa estatal encuentra su régimen jurídico en el artículo 15.3 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado en adelante RGI. En él se exige un contenido mínimo en exclusiva a las bases generales, pero nada se dice de las específicas, por lo que se debe suponer que este contenido mínimo debe aplicarse a las generales.

Sin embargo, la normativa local Real Decreto 896/1991, a diferencia de las previsiones estatales, incorpora en su artículo 4 una relación amplia y detallada de contenidos mínimos, si bien el citado artículo, no tiene carácter básico, salvo lo previsto en el apartado e; por lo tanto, eso supone que estas previsiones no pueden resultar de obligado cumplimiento para aquellas corporaciones locales cuyas comunidades autónomas hayan regulado esta materia en su respectiva normativa sobre función pública, de forma que el operador jurídico deberá examinar con detalle y conformidad con el orden de prelación de fuentes, las previsiones que resultan aplicables de forma obligatoria. En el caso de la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, establecida en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 245/2005, de 8 de noviembre no se ha regulado esta materia ya que su artículo 16, se refiere a la exigencia de contenidos mínimos en las convocatorias, y no en las bases.

Así las cosas y en ausencia de normativa estatal y autonómica relativa al contenido mínimo de las bases específicas, resultará de aplicación lo dispuesto en el RD 896/1991.

III. Bases del procedimiento. Respecto al segundo motivo del recurso, relativo a la disconformidad con la Base Décima Específica, tendremos en cuenta las siguientes consideraciones previas:

Las Bases de un procedimiento selectivo son el marco jurídico que regula el proceso de selección, es decir, regula los criterios, actuaciones y el contenido del procedimiento selectivo correspondiente, constituyendo un documento inicial y básico;
lógicamente, la finalidad de toda base de selección es que el proceso discurra por los cauces de la legalidad y pleno respecto a los principios constitucionales de acceso al empleo público artículo 103.3 CE.

Las Bases se configuran esencialmente como un acto interno preparatorio del proceso a celebrar, si bien, la posición pacífica de la jurisprudencia y de la doctrina manifiestan su conformidad en considerar que éstas tienen carácter de actos administrativos plúrimos, es decir, con una pluralidad de destinatarios.

Las notas principales que caracterizan a las bases de todo procedimiento
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selectivo son: sometimiento al principio de legalidad ajustándose su contenido al ordenamiento jurídico vigente, su carácter vinculante de manera que todos los intervinientes, quedan vinculados al cumplimiento del contenido de sus previsiones y su clasificación distinguiendo entre generales y específicas.

Habrá que discernir si estas Bases que se impugnan se ajustan al principio de legalidad o si por el contrario se alejan de éste. Centrándonos en el objeto del recurso, observamos que las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera, de las plazas vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Cádiz, disponen en su precepto primero apartado cinco:
Losresultadosdelosprocesosselectivosparalaprovisióndelasplazasdelascorrepondientes Ofertas de Empleo Público constituirán Bolsas deTrabajo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz.

Procede por tanto el análisis del citado reglamento y de sus previsiones al respecto.

IV. Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo. El Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz en adelante RGBT fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil nueve, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 152, de 10 de agosto de 2009.

Posteriormente fue modificado por el Pleno en sesión celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, y publicado en el BOP de Cádiz 74, de 21 de abril de 2015. No habiéndose producido alegaciones, el texto modificado se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 202, de 21 de octubre de 2015.

El artículo primero de dicho Reglamento, define el concepto de Bolsas de Trabajo, como aquellas relaciones de personas candidatas a ser contratadas por la Diputación Provincial de Cádiz, que hayan sido elaboradas con sujeción a algunos de los sistemas recogidos en el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Contratación que trataremos en el siguiente fundamento jurídico.

El artículo décimo primero del RGBT, dedicado a la actualización de las Bolsas de Trabajo, dispone la manera en que se actualizarán éstas, y en su primer apartado se dispone:
Las Bolsas de Trabajo se actualizarán del siguiente modo: a En cuanto a sus integrantes:
Siempre que la constitución de una Bolsa de Trabajo no implique la desaparición de una preexistente con idéntica finalidad, las personas seleccionadas se incorporarán a ésta última. Se situarán, en el conjunto de la Bolsa de Trabajo, en el lugar que corresponda en función de la puntuación obtenida. Igualmente, los componentes de una Bolsa de Trabajo preexistente podrán presentarse a las pruebas que sucesivamente se convoquen, al objeto de mejorar su puntuación. En el supuesto de que no se logre tal objetivo conservarán la puntuación originaria.

V. Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Contratación. Este Reglamento en adelante RFUC fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil nueve, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 152, de 10 de agosto de 2009.

Posteriormente fue modificado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 74, de 21 de abril de 2015. No habiéndose producido alegaciones, el texto modificado se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 202, de 21 de octubre de 2015.

Los sistemas a que se refiere el artículo primero del Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo vienen definidos en el artículo sexto del RFUC y diferenciados en dos supuestos: el general y el de selección de personas minusválidas. El supuesto general, define que tendrán la consideración de bolsa de trabajo todas las convocatorias, salvo si se deduce lo contrario del presente Reglamento o de las Bases Específicas que se publiquen en cada caso. Las selecciones realizadas para proveer personal interino incrementarán a las Bolsas existentes de igual contenido según se establezca en las Bases de la convocatoria. También tendrán la condición de Bolsa de Trabajo las relaciones de aquellos candidatos de una Oferta de Empleo Público que, no habiendo alcanzado plaza, hayan aprobado alguno de los ejercicios de las pruebas convocadas siempre que, para ello, se cumplan los demás requisitos exigidos en este Reglamento.

El supuesto segundo, de selección de personas minusválidas se regula de la siguiente forma: En todos los procesos selectivos, afectados por este Reglamento, se realizará expresa mención de que aquellas personas que aleguen una minusvalía igual o superior al 33% y presenten acreditación documental del órgano administrativo correspondiente de que la misma no impide el normal desarrollo de la actividad que se exige, serán incluidas en una relación separada dentro de la Bolsa.
Se les reservará un cinco por ciento de los contratos que se realicen, siendo siempre a favor de estas personas el primer llamamiento para contratar que se realice.

Como excepciones a estos supuestos contemplados, el artículo sexto, apartado segundo del RFUC establece que cualquiera de las convocatorias a que se alude en esta Base podrá ser restringida de tal suerte que no generen Bolsa. Para ello deberá quedar expresamente indicado en las Bases Específicas del proceso de que se trate.

Por otro lado, el artículo 7 de este Reglamento regula el uso de una Oferta de Empleo como Bolsa de Trabajo como se describe a continuación:

SÉPTIMO.- USO DE UNA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. La utilización de una Oferta de Empleo Público como Bolsa de Trabajo implicará la realización del siguiente procedimiento:

A Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de la Presidencia de la Corporación en la que se indiquen las convocatorias.

B Se establecerá como exigencia general haber aprobado, al menos una prueba de la convocatoria de que se trate.

C El Tribunal encargado de resolver una convocatoria de la Oferta Pública de Empleo, afectada por este Número Séptimo, dará cuenta al Área de Función Pública y Recursos Humanos de la relación de quienes hayan aprobado uno o más ejercicio.
La relación presentada deberá indicar nombre y puntuación alcanzada en cada uno de los ejercicios aprobados. De la relación quedarán excluidas la persona o personas que hayan sido propuestas por el Tribunal para su nombramiento en propiedad.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/8/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/08/2020

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