Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/5/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de mayo de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 93

de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 28/04/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 23.850


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑÁN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 342/2019 a instancia de la parte actora D/D. MARIA DEL PILAR PEÑA CHACON
contra HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ SL, JARA DIVISION SL y GESTION
Y SELECCION DE PERSONAL ETT SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha Sentencia de 23/10/19, cuyo FALLO, es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Dña. MARÍA DEL PILAR PEÑA
CHACÓN frente a JARA DIVISIÓN, S.L., HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ, S.L. y GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL ETT, S.L., debiendo declararse la improcedencia del despido de la trabajadora de fecha 21.02.2019, y condenarse de manera solidaria a JARA DIVISIÓN S.L., HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ, S.L. y GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL ETT, S.L. a optar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la presente resolución, entre la extinción de la relación laboral con abono de indemnización por importe de 1.323,19 euros, o la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía al tiempo de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación; asimismo, procede condenar a las tres entidades demandadas, de manera solidaria, al pago de la cuantía de 1.254,40 euros, cantidad de la que 940,6 euros devengará interés de demora salarial del 10% desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación 22.03.2019.

Hágase saber a las demandadas que en caso de no ejercitar dicha opción se entenderá que optan por la readmisión.

De tales cantidades responderá el FOGASA de manera subsidiaria en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente ante dicho Organismo.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento.
Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

Página 7

Y para que sirva de notificación al demandado HEREDEROS DE JOSE
LUIS SUAREZ SL y JARA DIVISION SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cádiz, a doce de marzo de 2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 23.851


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

EL EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
834/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de FRANCISCO LARA ORTEGA
contra RAMADI SUR SL, en la que con fecha 13/03/20 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. FRANCISCO LARA
ORTEGA frente a RAMADI SUR, S.L., debiendo condenar a la empresa a abonar al actor la cantidad bruta adeudada de 4.397,74 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento.
Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a RAMADI SUR SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a dieciséis de marzo de dos mil veinte. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA. Fdo.: ANGEL LUIS SANCHEZ
PERIÑAN.
Nº 23.852


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
164/2020, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de D ESTHER LEAL
ROCA contra ENERGY GADES S.L., en la que con fecha 10/03/20 se ha dictado Auto de Ejecución cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada los autos nº 311/19 con fecha 11/10/19, despachándose la misma a favor de D. ESTHER LEAL
ROCA, contra ENERGY GADES S.L. por la cantidad de 18.106,70 euros en concepto de principal, más 2.000 euros la de calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/5/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/05/2020

Page count7

Edition count6018

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Last issue06/06/2024

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