Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/11/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O.P. DE CADIZ NUM. 211

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 339/2018 Negociado: T N.I.G.:
1102044420180000966 De: D/D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ PAREDES Contra:
D/D. SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSION INDUSTRIA Y
COMERCIO, S.L., MINISTERIO DE DEFENSA, MARGON COLECTIVIDADES, S.L., COMPAÑÍAHISPANO BRASILEÑADEALIMENTACIÓN Y RESTAURACIÓN
S.L., ILEVELMEDIA, S.L., CALLE NOBEL, S.L. y FOGASA

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 339/2018 se ha acordado citar a SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA
PARA LA INVERSION INDUSTRIA Y COMERCIO, S.L., COMPAÑÍA HISPANO
BRASILEÑA DE ALIMENTACIÓN Y RESTAURACIÓN S.L. y CALLE NOBEL, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 16 DE ENERO DE 2020, A LAS 11:15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA
PARA LA INVERSION INDUSTRIA Y COMERCIO, S.L., COMPAÑÍA HISPANO
BRASILEÑA DE ALIMENTACIÓN Y RESTAURACIÓN S.L. y CALLE NOBEL, S.L..

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 83.007


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CÁDIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 755/2019 a instancia de la parte actora D/D. VICENTE QUNDÓS CALVO contra ALECOM TECNOLOGHY, S.L., WIFI ALECOM S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:
AUTO

En Cádiz, a 14 de octubre de 2.019, FRANCISCO DE BORJA DERQUITOGORES DE BENITO, vista la pieza de ejecución definitiva nº 755/19, dimanante del procedimiento de despido nº 38/19, en el que han sido partes:

EJECUTANTE: VICENTE QUINDOS CALVO;

ASISTENCIA PROFESIONAL: VICTORIA JIMÉNEZ VELÁZQUEZ;

EJECUTADAS: WIFI ALECOM S.L. y ALECOM TECHNOLOGY S.L.
NO ASISTEN; FO.GA.SA. NO ASISTE;

Ha dictado esta resolución conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 4-7-19 se dictó sentencia por este juzgado que quedó firme que ESTIMANDO la demanda declaraba, entre otros pronunciamientos, la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 21-11-18 por la empresa demandada, condenándose a esta a que:

a.- en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia OPTE
entre la readmisión del demandante o el abono a este de una indemnización de 4.009,005
euros, haciéndosele saber que EN CASO DE SILENCIO SE PRESUME QUE HA
OPTADO POR LA READMISIÓN;

b.- asimismo, para el caso de opción EXPRESA O PRESUNTA POR LA
READMISIÓN, se CONDENA a la empresa demandada a que abone al demandante una cantidad de SALARIOS DE TRAMITACIÓN igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 69,42 euros diarios, durante los días posteriores al despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Por la parte ejecutante se presentó solicitud de ejecución en la que instaba el incidente de no readmisión. Tras ello se dictó resolución por la que se convocaba a comparecencia para resolver sobre la readmisión.

5 de noviembre de 2019

TERCERO.- Dicha comparecencia se llevó a cabo el 14-10-19 a la que asistió tan solo la parte ejecutante; la ejecutante solicitó la ejecución en el sentido de declarar extinguida la relación entre las partes con las consiguientes consecuencias legales, si bien con el descuento de los periodos trabajados para otras empresas; tras ello se propuso prueba y se informó en apoyo de su pretensión, quedando el incidente pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- En fecha de 4-7-19 se dictó sentencia que es firme, cuya copia consta en el procedimiento y que ha de tenerse por reproducida en este lugar.

SEGUNDO.- La sentencia se notificó a la empresa.

La empresa demandada no ha declarado expresamente voluntad de opción en sentido alguno; no ha procedido a la efectiva readmisión.

TERCERO.- Vicente ha trabajado prestando servicios por cuenta de otras empresas salvo en el periodo de siete días del 22 al 28 de noviembre de 2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme al artículo 281 LRJS, en sede de ejecución de sentencias firmes de despido, referente al auto de resolución del incidente:

1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta;

2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

- Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

- Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del art. 56 del E.T. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

- Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

SEGUNDO.- Dado que no consta que se haya procedido a expresar el sentido de la opción, se presume voluntad de readmisión, si bien, tampoco se ha procedido a la efectiva readmisión, por lo que procede declarar extinguida la relación laboral con fecha de la presente resolución.

La indemnización sería la siguiente:

- suma procedente por el periodo posterior a la entrada en vigor del RDL
3/2.012 del 16-3-17 al auto el 14-10-19: 33 días de salario X salario diario de 69,42
euros X años de servicios: 16 días + 9 meses + 12 meses + 9 meses + 13 días = 30
meses + 29 días = 31 meses = 2,5833333 año = 5.918,0548 euros.

Los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido el 2111-18 a la fecha de esta resolución el 14-10-19, descontando, conforme a lo expuesto por la parte, los periodos en los que ha vuelto a trabajar desde el 29-11-19, serían los siguientes:

- salarios de tramitación devengados: 7 días X 69,42 euros = 485,94 euros.

En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA

Se declara EXTINGUIDA en fecha de la presente resolución de 14-10-19 la relación laboral entre VICENTE QUINDOS CALVO y las empresas WIFI ALECOM
S.L. y ALECOM TECHNOLOGY S.L. y se condena solidariamente a estas dos últimas a que abonen a aquel las siguientes cantidades:

- indemnización total de 5.918,0548 euros;

- salarios de tramitación de 485,94 euros.

Y para que sirva de notificación al demandado ALECOM TECNOLOGHY, S.L., WIFI ALECOM S.L. y FOGASA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CÁDIZ, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. EL/LALETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 83.489

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.P

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/11/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date05/11/2019

Page count23

Edition count6017

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