Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 101

1 día:
5 puntos.
2 días: 10 puntos.
3 días: 15 puntos.
Más de 3 días:
20 puntos.
4. Antigedad de la prueba:
Primera edición:
5 puntos.
De 2 a 5 ediciones: 10 puntos.
De 5 a 9 ediciones: 15 puntos.
De 10 a más ediciones:
20 puntos.
5. Promoción de la actividad en diversos colectivos y deportes:
Si se trata de actividades que promuevan el deporte base, de personas mayores de 60 años, la participación de ambos sexos: 15 puntos.
Si se trata de actividades que promuevan la integración y el deporte de personas con discapacidad y de colectivos minoritarios o en riesgo de exclusión. 15 puntos.
Si realizan Actividades complementarias programadas a la actividad principal por la que se solicita la ayuda. 5 puntos.
Para la valoración de este apartado se atenderá al Proyecto explicativo de la prueba aportado por la entidad.
D. En concordancia con lo previsto en la base 5.A.f., respecto de fomentar la práctica deportiva habitual en la mujer, y a tenor de lo especificado en los criterios de valoración de la presente Línea, a la ponderación ya descrita se añadirá la siguiente:
Cuando la actividad principal del proyecto sea específica para la mujer 100% de las participantes, en cualquiera de las fases de su vida infancia, adolescencia, etc., a la puntuación obtenida en el apartado C se añadirán 50 puntos.
Cuando al menos el 75% de las participantes en la actividad principal sean del sexo femenino, a la puntuación obtenida en el apartado C se añadirán 35 puntos.
Cuando al menos el 50% de las participantes en la actividad principal sean del sexo femenino, a la puntuación obtenida en el apartado C se añadirán 15 puntos.
Las previsiones que se realicen en el/los proyecto/s sobre esta cuestión, deberán ajustarse al máximo a la realidad previsible ? que será oportunamente justificada mediante la correspondiente memoria ? al objeto de evitar en la fase justificativa los consiguientes perjuicios derivados de los hipotéticos incumplimientos.
LÍNEA 2.- PROGRAMAS DE FOMENTO DEL DEPORTE DENTRO DEL PLAN
DEPORTIVO LOCAL
A. Actividades municipales subvencionables que podrían entrar dentro del un Plan de Deporte Local:
Campañas escolares municipales.
Juegos deportivos municipales.
Deporte para la tercera edad y mayores Deporte para personas con discapacidades.
Deporte personas riesgo de exclusión social.
Campañas municipales de natación.
Campañas municipales de viajes deportivos playa o montaña deportiva.
Campaña municipal de campamentos de verano.
B. Gastos subvencionables:
Material Deportivo no inventariable excluidas equipaciones o indumentaria utilizado específicamente para el desarrollo de la actividad.
Trofeos y medallas clasificaciones finales fiestas finales cursos o programas.
Contratación de empresas de servicios, federaciones deportivas, empresas de alquiler de equipos o equipamientos, para el desarrollo de las actividades subvencionables.
Gastos en recursos humanos destinados en los servicios de deportes u organismos autónomos que realicen labores dentro de los programas ofertados hasta un máximo de 1.000 €.
Gastos en recursos humanos especializados para llevar a cabo actividades deportivas hasta un máximo de 1.000 € ej. actividades deportivas inclusivas.
Gastos de transporte.
C. Criterios de Valoración:
Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Número de especialidades deportivas ofertadas:
2 especialidades: 5 puntos 3-4 especialidades: 10 puntos 5-6 especialidades: 15 puntos Más de 6 especialidades: 20 puntos 2. Sesiones previstas:
Dos sesiones semanales: 5 puntos.
Más de dos sesiones semanales: 10 puntos.
Dos sesiones semanales más actividades complementarias: 15 puntos.
Más de dos sesiones semanales más actividades complementarias: 20 puntos.
3. Duración del proyecto:
Hasta 2 meses: 5 puntos.
Hasta 3 meses: 10 puntos.
Hasta 4 meses: 15 puntos.
Más de 5 meses: 20 puntos.
4. Población a la que va dirigida:
Población de edades sólo de 6 a 11 años: 10 puntos.
Población de edades sólo de 12 a 17 años: 15 puntos.
Población de todas las edades mayores 17 años: 20 puntos.
5. Participación en el proyecto de centros o colectivos de Educación Especial, centros de Acción Educativa Singular que desarrollen un programa de compensación educativa, Centros de Mayores, Asociaciones Benéficas, etc
1 centro o colectivo: 10 puntos.
2 centros o colectivos: 15 puntos.
3 o más centros o colectivos: 20 puntos.
D. En concordancia con lo previsto en la base 5.A.f., respecto de fomentar la práctica deportiva habitual en la mujer, y a tenor de lo especificado en los criterios de valoración de la presente Línea, a la ponderación ya descrita se añadirá la siguiente:
Cuando al menos el 50% de las participantes en el total de las actividades/especialidades
29 de mayo de 2018

del proyecto, sean niñas y/o adolescentes, a la puntuación obtenida en el apartado C
se añadirán 50 puntos.
Cuando al menos el 40% de las participantes en el total de las actividades/especialidades del proyecto, sean niñas y/o adolescentes, a la puntuación obtenida en el apartado C
se añadirán 35 puntos.
Cuando al menos el 30% de las participantes en el total de las actividades/especialidades del proyecto, sean niñas y/o adolescentes, a la puntuación obtenida en el apartado C
se añadirán 15 puntos.
Las previsiones que se realicen en el/los proyecto/s sobre esta cuestión, deberán ajustarse al máximo a la realidad previsible - que será oportunamente justificada mediante la correspondiente memoria - al objeto de evitar en la fase justificativa los consiguientes perjuicios derivados de los hipotéticos incumplimientos.
No serán subvencionables, en todo caso y para todas las líneas de acción, los siguientes gastos:
a. Gastos en premios deportivos.
b. Gastos que respondan a actividades lucrativas.
c. Gastos corrientes de funcionamiento teléfono, electricidad, alquiler de sede, correo, etc..
d. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto efectuado y los gastos específicos de administración.
f. Los gastos de material inventariable canastas, porterías, equipos informáticos, mobiliario, etc. incluidos los gastos de amortización de los mismos.
g. Los sueldos y salarios del personal empleado público que pertenezca a la entidad local solicitante, con excepción del personal técnico específico de la Delegación de Deporte.
h. Los gastos que respondan a equipamientos deportivos conmemorativos, o propagandísticos, de la celebración de una actividad camisetas, gorras, mallas, bolsas, bastones, o similar, así como aquel que sea personal e imprescindible para poder desarrollar una actividad deportiva concreta camiseta, kimono o judogui, guantes, gafas, etc..
9.- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
A los efectos de este Plan, se delimitan los siguientes conceptos:
1. Actividad Local y Popular es la que congrega al mayor número de personas posible y establece un sistema de organización que permita lograr este objetivo.
2. Edad Escolar contempla la participación de niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años.
3. Recreativa es una actividad no federada y en la que la competición se utiliza como un medio de desarrollo y no como un fin en sí misma.
4. Personas mayores son aquellas que, cuando menos, han cumplido 60 años y están jubiladas laboralmente.
5. Material gráfico de divulgación es aquel que - bien sea plástico, o pintado, bien sea dibujado, o impreso - se confecciona, normalmente en soporte de papel cartel, díptico, tríptico, folleto, con el fin de anunciar una actividad o grupo de actividades no tendrá esta consideración la impresión sobre camisetas, gorras, u otro tipo de material promocional. Se requerirá, por ser condición imprescindible, aportar en la memoria el material gráfico original utilizado para la difusión de las actividades subvencionables.
10.- SOLICITUD, PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN
10.1.- Solicitud. La solicitud de subvención modelo Anexo I se dirigirá a la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentarán mediante el procedimiento de tramitación electrónica que estará disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: https sede.dipucadiz.es, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.
dipucadiz.es y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.
El peticionario podrá solicitar el anticipo del 50% de la subvención que le sea concedida.
Esta petición será objeto de estudio por la comisión de valoración y será firme una vez publicada la resolución definitiva que concede la subvención en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.
El anticipo sólo podrá ser efectivo tras la resolución definitiva, según lo estipulado en el párrafo anterior y siempre en aquellos supuestos en que la realización de la totalidad de la actuación o proyecto no se hubiese finalizado en fecha anterior a esta.
El impreso de solicitud de subvención irá firmado por el/la Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad Local solicitante, o persona en quién delegue.
10.2.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
10.3.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla a continuación:
DNI de el/la representante legal de la entidad local .
Certificado actualizado de el/la Secretario/a de la entidad local, con firma y sello original, en el que conste el nombre de el/la representante legal de la misma, así como el cargo que ostente.
Para cada actividad para la que se solicite ayuda deberá presentarse, con especial atención a los aspectos que debe valorar el Órgano Instructor, los siguientes documentos:
- Proyecto de Actividad con una extensión máxima de seis páginas.
Estructura Básica del Proyecto Presupuestario de la Actividad Anexo II con indicación de las partidas de gastos e ingresos previstos para su financiación.
Declaración responsable Anexo III, en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solicitud de anticipo del 50% de la subvención que definitivamente se otorgue Anexo IV.
La documentación deberá presentarse con firmas de la persona/cargo competente

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2018

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/05/2018

Page count39

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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