Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/5/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 14

B.O.P. DE CADIZ NUM. 100

más VEINTITRES EUROS 23 € presupuestados para intereses legales y costas ,los siguientes bienes:
- SALDOS EN CUENTAS A LA VISTA Y OTROS PRODUCTOS
BANCARIOS que conste en la base de datos de la Agencia Tributaria, y para garantizar la traba se remite via telemática solicitud de orden de embargo a los Servicios del PNJ.
- Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Debiendo ingresar las cantidades retenidas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANCO SANTANDER S.A. , nº. 1255/0000/64/0061/18.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes junto con el Auto de orden general de ejecución, y respecto a la ejecutada practíquese por edictos que se publicará en el tablón de anuncios de éste Juzgado y en el BOP de CÁDIZ.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, art. 188.2 LJS. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº nº. 1255/0000/64/0061/18 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ
DE LA FRONTERA, abierta en BANCO SANTANDER S.A. , salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-SIGUE FIRMADO.Y para que sirva de notificación al demandado PROMOTORA GOLF FAIN
SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA de CÁDIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 04/05/2018. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FDO.: ROSARIO MARISCAL RUIZ.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 31.964


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
Procedimiento: Despido/Ceses en general 785/2017 Y 788/17. Negociado:
CH. N.I.G.: 1100444S20170000757. De: D/D NASHA ABDESALAM MOHAMED.
Abogado: NATALIA REYES PEREZ. Contra: Servicios Integrales de Personal SL.
D/D. MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 785/2017 Y 788/17 se ha acordado citar a SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL
SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO a las 10,20 Y 10,45
HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL
SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Algeciras, a dos de mayo de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: MARIA DOLORES MORENO
ROMERO.
Nº 32.012

28 de mayo de 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 465/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de BEATRIZ MARIA RUIZ ROMERO
contra SOL TV LOCAL SL, en la que con fecha 24.04.18 se ha dictado Sentencia nº 163/18 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 465/17. SENTENCIA núm. 163/18
En Jerez de la Frontera, a veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.
MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de DOÑA BEATRIZ
MARÍA RUIZ ROMERO contra SOL TV LOCAL S.L., emplazado el FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA BEATRIZ
MARÍA RUIZ ROMERO contra el SOL TV LOCAL S.L., emplazado el FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.59505 € brutos, incrementados en el 10%
correspondiente en concepto de intereses por mora. Todo ello sin pronunciamiento contra el FOGASA.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular de recurso mediante anuncio en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social dirigida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sevilla.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 1256
0000 65 0465 17 en el BANCO DE SANTANDER haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a SOL TV LOCAL SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
25/04/2018. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: Rosario Mariscal Ruiz.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 32.133


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 512/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de JESUS VELA GARCIA contra EL RINCON DE DALPA S.L., en la que con fecha 23.04.18 se ha dictado Sentencia nº 157/18 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS Nº 512/17. SENTENCIA Nº 157/18
En Jerez de la Frontera, a veintitrés de abril del dos mil dieciocho.
Vistos en juicio oral y público los presentes autos la ILMA. SRA. D.
MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO TITULAR DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ, seguidos en este Juzgado promovidos por D
JESÚS VELA GARCÍA contra EL RINCON DE DALPA S.L., sobre CANTIDAD, EN
NOMBRE DE S.M. EL REY, HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE: SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D JESÚS VELA GARCÍA
contra EL RINCON DE DALPA S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor 6.26550 €, más el 10% de interés de Mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación, mediante anuncio en este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días desde la notificación.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/5/2018

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/05/2018

Page count15

Edition count6020

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Last issue21/06/2024

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