Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/5/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de mayo de 2018

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 99

no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservaría el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 Y 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Capítulo V. Seguridad y Salud Laboral Artículo 44.- Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
El trabajador afectado por este convenio tendrá en la prestación de sus servicios una adecuada protección en materia de seguridad e higiene. La empresa se compromete a reponer los botiquines y autorizar que el trabajador acuda a la residencia en caso necesario. Así mismo, habrá de observar en el trabajo todas las medidas legales y reglamentarias en esta materia. En la inspección y control de tales medidas, que sean de observancia obligada para la empresa, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes en el centro de trabajo.
La empresa de conformidad con lo establecido en la normativa laboral, formará al trabajador en materia de seguridad e higiene al incorporarse al puesto de trabajo, informándole de los riesgos, así como de las medidas de prevención.
Cada año la empresa, en coordinación con el Delegado de Prevención, revisará la evaluación de riesgos, con el objeto de actualizarla.
Art. 45.- Formación Los cursos de formación interna se realizaran dentro del horario laboral siempre que las circunstancias de la producción la permitan, si no fuese posible el trabajador tendrá derecho a recibir horas compensatorias por la duración del curso o horas extras.
Capítulo VI. Acción social Artículo 46.- Garantías en el ejercicio de la labor de los representantes del personal 1º.- Los Delegados de personal dispondrán de 16 horas de crédito horario mensuales 25h. en caso de que fuera Comité de empresa, a fin de poder atender sus funciones de representación, no computándose a tal efecto el tiempo invertido en reuniones o acciones realizadas o convocadas por la Empresa, que se denominará tiempo de Empresa.
2º.- Ningún trabajador que ostente un cargo de representación contenido en este artículo y en los dos anteriores podrá ser objeto de sanción o despido sin que observen los preceptos legales en vigor en materia de representación sindical. Estos dos artículos tendrán validez hasta dos años después de haber desempeñado el cargo o incluso si la finalización es por dimisión o revocación.
3º.- En ningún caso se utilizará la movilidad en el puesto de trabajo, sanción por el ejercicio de la representación sindical.
4º.- La empresa junto con los representantes de los trabajadores, podrá decidir l sanción oportuna para aquel trabajador con cargo de representación sindical, que incumpla lo dispuesto en esta normativa de funcionamiento del Comité de Empresa, e igualmente, vigilará el desarrollo y aplicación de la misma.
5º.- Los representantes de los trabajadores dispondrán de las necesarias facilidades para informar directamente a los trabajadores.
6º.- El lugar de reunión será el centro de trabajo y las reuniones podrán celebrarse dentro de la jornada laboral, siempre que exista un crédito de horas sindicales.
7º.- La excedencia por motivos sindicales tendrá el mismo tratamiento, a nivel jurídico, que la otorgada por el desempeño de un cargo público.
8º.- Las horas sindicales podrán ser acumulables en una o varias personas.
9º.-Las horas sindicales se podrán acumular anualmente.
Artículo 47.-Funciones de intervención de la representación de los trabajadores.
El órgano de representación de los trabajadores tendrá las siguientes funciones de intervención.
A Intervenir ante la dirección de la empresa, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos y usos de la Empresa, ejercitando, en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los órganos y tribunales competentes.
B Información previa y participación en lo que especta al ingreso del nuevo personal en la empresa.
C En la extinción de contrato de trabajo habrá de estar informado del documento por el que declare la terminación de la relación laboral, así como estar satisfechas las obligaciones empresariales derivadas de dicha relación contractual.
D Participar en materia de formación capacitación del personal en la Empresa.
E Vigilancia sobre las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
F Cuantas otras funciones tengan encomendadas por la legislación vigente.
Artículo 48.- Obligaciones de la empresa con respecto a la representación de los trabajadores.
1º Para un mejor cumplimiento de su misión en defensa de los intereses de los trabajadores, los representantes deberán ser informados por la dirección de la Empresa sobre los siguientes extremos:
A Anualmente, sobre la situación económica de la empresa.
B Sobre cualquier decisión de la dirección en materia de estructuración orgánica empresarial del personal a su servicio, que pueda afectar a los intereses generales de los operarios, debiendo en tales casos ser oído el Comité de Empresa y las secciones sindicales.
2º.- Será necesaria la negociación previa con los órganos de representación de los trabajadores, en lo que respecta a las decisiones de la Empresa, sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y demás cuestiones que puedan modificar o alterar las condiciones generales establecidas en los contratos de trabajo
del personal de la Empresa. En el curso de estas negociaciones de carácter previo, los representantes de los trabajadores podrán estar asesorados por aquellos expertos en la materia que designen libremente.
3º.- Así mismo, será preceptiva esta negociación con los órganos de representación de los trabajadores en las materias de reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales y reducciones de jornadas, así como en lo referente al traslado total o parcial de las instalaciones de trabajo.
Artículo 49.- Cuota sindical por nomina.
La empresa se obliga a descontar por nómina la cuota sindical a todos los trabajadores que lo soliciten. La empresa deberán facilitar relación de afiliados a petición de los sindicatos.
Artículo 50.- Censos.
La empresa confeccionará anualmente, un censo de trabajadores con el contenido que a continuación se indica:
GENERAL: En el que estarán comprendidos todos los trabajadores del centro, por orden alfabético de apellidos, con la fecha de ingreso en la empresa, categoría y D.N.I.
de cada trabajador.
Cláusulas Adicionales CLÁUSULA ADICIONAL 1
En lo no contemplado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE
de 30 de julio de 2013
CLÁUSULA ADICIONAL 2º: PLAN DE IGUALDAD
Conforme a lo dispuesto en artículo 70.3 del Convenio del Sector de saneamiento público, Limpieza Viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado BOE de 30 de julio de 2013, al personal incluido en el presente convenio, en consideración a su pertenencia al Grupo Urbaser, S.A., le es de aplicación el II Plan de Igualdad de Urbaser, S.A.
En la misma consideración será de aplicación el II Protocolo de Acoso Laboral y Código de Actuación del Grupo Urbaser.
ANEXO I-TABLA SALARIAL DEL
1 DE JULIO DE 2017 A 31 DE DICIEMBRE DE 2017
Jefe de Servicio/
Planta/Administ.
Jefe de Producción Responsable de Área Encargado General Jefe de Turno Oficial 1
Oficial 1 Admvo.
Oficial 2
Oficial 2 Admvo.
Peón Especialista Peón Ordinario
SALARIO
BASE

1

2

3

4

5

1.694,55 € 169,46 € 92,78 € 135,56 € 161,60 € 313,10 €
1.508,70 € 150,87 € 92,78 € 120,70 € 121,20 € 313,10 €
1.464,96 € 146,50 € 92,78 € 117,20 € 121,20 € 313,10 €
1.443,10 € 144,31 € 92,78 € 115,44 € 121,20 € 313,10 €
968,37 € 96,84 € 92,78 € 77,47 € 117,07 € 313,10 €
945,18 € 94,52 € 92,78 € 75,62 € 134,79 € 313,10 €
945,18 € 94,52 € 92,78 € 75,62 € 134,79 € 313,10 €
921,98 € 92,20 € 92,78 € 73,76 € 132,12 € 313,10 €
921,98 € 92,20 € 92,78 € 73,76 € 132,12 € 313,10 €
906,91 € 90,69 € 92,78 € 72,55 € 130,38 € 313,10 €
858,20 € 85,82 € 92,78 € 68,66 € 124,74 € 313,10 €

1PLUS ASISTENCIA 10%. 2 PLUS TRANSPORTE. 3 PRIMA RESULTADOS
8%. 4 PLUS CONVENIO. 5 PLUS T.PENOSO

ANEXO-II: Grupos Profesionales y Categorías:
De acuerdo con los grupos profesionales establecidos en el Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, el personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecutan, en algunos de los siguientes grupos profesionales.
A GRUPO DE TÉCNICOS: estará compuesto por las siguientes funciones, y/o especialidades profesionales:
JEFE DE PRODUCCIÓN: Es el trabajador/a que es responsable de la producción en el centro, estando a las ordenes directas del jefe de Planta, y siendo responsable de los aspectos productivos, medioambientales y de Seguridad laboral del centro. Para ello gestionará los medios humanos y materiales de la Empresa para la consecución de las tareas encomendadas.
RESPONSABLES DE AREAS PRODUCTIVAS: Es el trabajador/a que gestionan una de las áreas productivas de la empresa, pudiendo estar bajo las ordenes directas del Jefe de Producción o directamente del Jefe de Planta , dependiendo del volumen o envergadura de los trabajos o áreas a desempeñar.
B GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS: está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
ENCARGADO GENERAL: Es el trabajador/a que cumple las órdenes del Jefe de Producción y coordina y ordena los trabajos a sus Jefes de turno u Oficiales responsables de las distintas actividades programadas actualmente en el centro.
JEFES DE TURNO Y JEFE DE MANTENIMIENTO: Es el trabajador/a que cumple con las ordenes que percibe de sus jefes más inmediatos y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados y responde a la correcta ejecución de los trabajos que dirige, vigila y ordena, y posee conocimientos completos de los oficios de las actividades encomendadas.
C GRUPO DE ADMINISTRATIVOS: está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
OFICIAL 1 ADMINISTRATIVO: Es el trabajador/a que estando a las órdenes directas del Jefe de Administración o directamente del Jefe de Planta, se encarga de los trabajos administrativos necesarios para la gestión del centro, pudiendo tener a su cargo oficiales 2º administrativos, y así como otros oficiales 1 advos. para la coordinación de ciertos trabajos puntuales o programados.
OFICIAL 2 ADMINISTRATIVO: Es el trabajador/a, con iniciativa y responsabilidad

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/5/2018

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date25/05/2018

Page count27

Edition count6020

First edition02/01/2001

Last issue21/06/2024

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