Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/5/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 91

de la prueba en que esta adaptación sea necesaria.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6. El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye el consentimiento expreso de la persona aspirante a las bases reguladora de la misma, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
4. Admisión de aspirantes 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, que se publicará en la Sede Electrónica delAyuntamiento de Bornos, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, siempre que éstos, por su naturaleza, sean subsanables.
4.2. En caso de que la Resolución de la Alcaldía referida en el apartado 1 de esta misma Base no contenga personas excluidas, podrá ser elevada a definitiva en ese mismo acto.
5. Órgano de selección 5.1. Para cada uno de los procesos de consolidación de empleo temporal se constituirá un órgano de selección, cuya composición se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un empleado/a público.
Vocales: Cuatro empleados/as públicos.
Secretario/a: El/la del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.
Las personas integrantes del órgano de selección serán designadas mediante Resolución del Sr. Alcalde, que se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bornos, deberán tener igual o superior titulación a las plazas convocadas y su pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
5.2. Los miembros del órgano de selección deberá abstenerse de interventor cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, y la de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
5.4. El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especiales para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Sr. Alcalde.
5.5. El órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que las hubieran solicitando en la forma prevista en las presentes Bases, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.6. En caso de empate en las votaciones del órgano de selección, prevalecerá el voto de calidad de la Presidencia.
5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la Casa Consistorial, Plaza Alcalde José González nº 1, 11640 Bornos.
5.8. Contra las resoluciones y actos definitivos del órgano de selección, así como contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.
6. Proceso de selección La selección constar de dos fases: una de concurso y otra de posición. La fase de concurso será previa a la de oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de determinar los aspirantes seleccionados.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición, la cual tendrá carácter eliminatorio.
6.1. Fase de Concurso De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se valorarán como méritos en esta fase loso siguientes:
A Servicios efectivos prestado como personal laboral fijo de plantilla:
- Por cada mes completo de servicios efectivos prestados como personal laboral o interino del Ayuntamiento de Bornos en la plaza a la que se opta: 0,080 puntos.
- Por cada mes completo de servicios efectivos prestados como personal laboral o interino en la Administración Pública en cualquier otro puesto: 0,040 puntos.
B Pruebas selectivas superadas en otros procesos selectivos:
- Por cada ejercicio superado: 1 punto.
Los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo de plantilla se justificarán mediante certificación expedida por el Ayuntamiento de Bornos y, en su caso, por la Administración Pública donde haya prestado servicios en las mismas condiciones, en la que se acrediten los servicios prestados y donde consten los grupos de titulación y los puestos o las funciones desarrolladas.
Para la acreditación de los méritos referidos a las pruebas selectivas superadas en otros procesos selectivos habrá de aportarse certificación expedida por la Administración Pública convocante.
La puntuación máxima en la fase de concurso será de 20 puntos.
6.2. Fase de Oposición 6.2.1. La fase de oposición consistirá en la superación de las pruebas objetivas
15 de mayo de 2018

que expresamente se señalen en las diferentes bases específicas de cada una de las convocatorias. Su contenido guardará relación directa con los conocimientos y aptitudes específicos del cuerpo y escala.
Los programas, que se detallarán en las bases específicas de cada convocatoria, podrán eximir a los aspirantes de aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso como personal laboral.
6.2.2. Considerando la singularidad del proceso, toda vez que se dirige al personal que ya forma parte de la plantilla de la Corporación y que tiene acreditada su idoneidad, y teniendo en cuenta asimismo la diversidad de plazas objeto del proceso de consolidación de empleo temporal, las bases específicas determinarán las pruebas objetivas de la fase de oposición, que podrán consistir en una de las siguientes:
a Responder un cuestionario de preguntas, que versarán sobre el contenido del programa que figura en las bases específicas de la convocatoria, con 3 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Las bases específicas determinarán su número en función del grupo de clasificación al que se opte, así como el valor de la respuesta acertada y el de las respuestas erróneas o en blanco.
b Realización de un supuesto práctico propuesto por el órgano de selección, relativo al puesto de trabajo y que guarde relación con el temario correspondiente, utilizando en los casos que sea necesario la herramienta adecuada al puesto de trabajo vehículos, aparatos y herramientas de mantenimiento y relacionadas con el oficio, herramientas informáticas propuestas del puesto de trabajo y, en general, aquellas que resulten necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, profesión u oficio.
c Trabajo memoria: El órgano de selección propondrá cuatro tremas de entre los que figuran en el programa: dos del temario común y otros dos del específico. El o la aspirante elaborará dos trabajos a elegir entre los propuestos: uno del temario común y otro del específico. Los cuatro temas seleccionados para cada una de las plazas por el órgano de selección serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose para su presentación un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación. El trabajo memoria se presentará ante el Secretario del órgano de selección en el referido plazo y hasta las 14:00 horas del último día. El trabajo memoria será defendido oralmente ante el órgano de selección.
6.2.3. El ejercicio será eliminatoria y calificado hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.
7. Desarrollo de los ejercicios 7.1. El tiempo máximo de realización de las pruebas será de dos horas.
7.2. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del órgano de selección para que acrediten su identidad.
7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan.
7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades en que haya incurrido la aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados y formalización de contrato laboral fijo 8.1. Terminada la calificación del ejercicio, el órgano de selección publicará el nombre de las personas que hayan superados el proceso selectivo en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, que se elevará al órgano competente para que proceda a la contratación de personal laboral fijo de plantilla.
8.2. El personal que supere el correspondiente proceso de selección y adquiera la condición de laboral fijo de plantilla, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal que ocupa en la actualidad, con reconocimiento de la antigedad que tuviese.
9. Norma final La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bornos. El resto de las actuaciones de los órganos de selección se publicarán únicamente en la Sede Electrónica.
La presente Convocatoria y las Bases por las que se regirá fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 10 de abril de 2018, modificadas por otro acuerdo del mismo órgano de 24 de abril de 2018.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Bornos, 27 de abril de 2018. El Alcalde, Fdo.: Hugo Palomares Beltrán.
Nº 28.628

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/5/2018

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date15/05/2018

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