Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de enero de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
JEREZ DE LA FRONTERA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:
N.I.F.: B-11696705. NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL: CONSTRUCCIONES BEGOMAN JEREZ, S.L. PROCEDIMIENTO: Actuación inspectora de comprobación e investigación. FASE: Acta de disconformidad. Informe ampliatorio. Diligencia visto bueno del inspector jefe unidad 01 a la propuesta de regularización del subinspector actuario. PROCEDIMIENTO: Procedimiento Sancionador por infracción tributaria grave. FASE: Acuerdo de inicio y propuesta de imposición de sanción.
EXPT. Nº: ____. ORGANO RESPONSABLE: Delegación A.E.A.T. Jerez de la Frontera. Dependencia de Inspección. Unidad Inspección N 01 Inspector Jefe: D. Juan José Soriano Cobaleda Subinspector Actuario: D. Antonio Corrochano Reviriego.
LUGAR COMPARECENCIA: Pza. De las Marinas, 1- 3 Planta En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en el lugar que para cada uno se señala, al efecto de practicar la notificación del citado acto. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Jerez de la Frontera, a 11 de diciembre de 2.000. EL INSPECTOR-JEFE. Fdo.: Juan Capitán Vallvey.
Nº 14.641/00

MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1101
CADIZ
NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
A TRAVES DE ANUNCIO TVA-502
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Cádiz. En el expediente administrativo de apremio nº 11 01 97 00092186 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Moreno García Manuel por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Alonso Cano, 5-2-C, 11010 Cádiz se procedió con fecha 04/10/2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Cádiz, a 27 de noviembre de 2000. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.:
José Miguel Garrido Castro.
Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles TVA-501.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 031209300W, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio Periodo Régimen 11 96 017185171 01 1996/05 1996 0521
11 96 011977988 02 1995/12 1995 0521

Importe del Principal: 450.848 pesetas Recargos de Apremio: 157.797 pesetas.
Costas Devengadas: 33.300 pesetas.
Costas Presupuestas: 19.258 pesetas.
Total Débitos: 661.203 pesetas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancia de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

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Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 B.O.E. del día 4 de junio.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario.
Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio B.O.E. del día 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre B.O.E. del día 31, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, a 4 de octubre de 2000. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.: José Miguel Garrido Castro.
Descripción de las Fincas Embargadas.
Deudor: Moreno García Manuel.
Finca Número: 02 Datos Finca No Urbana. Nom. Finca: Los Visos-Hazuela Tio Jua. Provincia: Cádiz. Localidad: Chiclana. Término: Chiclana. Cultivo: ___.
Cabida: __, ___ Ha. Linde N.: ___, Linde E.: ___. Linde S.: ___. Linde O.: ___. Datos Registro. Nº Reg: 01. Nº Tomo: 0473. Nº Libro: 0221. Nº Folio: 0091. Nº Finca: 6465.
Descripción ampliada. Rústica.- Pieza de tierra plantada viñas, al sitio conocido por Los Visos y Hazuela del Tío Juan, en el término municipal de Chiclana, con una superficie de tres áreas, setenta y una centiáreas y cincuenta miliáreas. Titulares: Manuel Moreno García D.N.I. 31.209.300-W y María Marínez Salado con D.N.I. 31.209.248-L en régimen de gananciales. Cargas: Hipoteca a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cádiz embargo a favor del Banco Central Hispanoamericano S.L.
Cádiz, a 4 de octubre de 2000. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.: José Miguel Garrido Castro.
Nº 14.453/00


UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1104
EL PUERTO DE SANTA MARIA
NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
A TRAVES DE ANUNCIO TVA-502
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Cádiz. En el expediente administrativo de apremio nº 11 04 93 00185285 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Martinez Rodoríguez Mario por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Ctra. Sanlúcar, 1.00 de El Puerto de Santa María se procedió con fecha 30/10/2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Puerto de Sta. María, a 20 de noviembre de 2000. EL RECAUDADOR
EJECUTIVO. Fdo.: Jesús Gutiérrez Segovia.
Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles TVA-501.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio Periodo Régimen 11 94/009645470 01-1993/12-1993 521
11 95/016659372 01-1994/12-1994 521
11 96/012773489 01-1995/07-1995 521

Importe del Principal: 808.791 pesetas Recargos de Apremio: 239.655 pesetas.
Costas Devengadas: 580 pesetas.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date05/01/2001

Page count14

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First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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