Diario Oficial de Extremadura del 8/6/2020
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Source: Diario Oficial de Extremadura
NÚMERO 109
Lunes, 8 de junio de 2020
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En concreto, la razón justificativa del desistimiento se encuentra en la pérdida sobrevenida e imprevista del crédito presupuestario necesario para asumir la contratación laboral objeto de estas pruebas selectivas, lo que obliga a que por razón de interés público, deban destinarse todos los recursos disponibles a cubrir los costes necesarios para mantener los servicios del consorcio.
Por lo expuesto, al amparo de las competencias que me atribuyen los Estatutos del Consorcio y oído el Comité de Empresa, H E R E S U E LTO :
1.º Desistir del proceso selectivo para la constitución de lista de espera en la categoría de Titulado Medio especialidad Magisterio, convocado mediante Resolución de esta Dirección de fecha 19-2-2020 DOE n.º 45, de 6-3-2020, todo ello sin perjuicio de que se pueda iniciar otro proceso selectivo con el mismo objeto una vez se superen las circunstancias actuales.
2.º Devolver a los interesados el importe de los derechos de examen que hayan ingresado en la cuenta del Consorcio con motivo de este proceso selectivo.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Consorcio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En caso, de interponer recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 28 de mayo de 2020. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.