Diario Oficial de Extremadura del 25/5/2020

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Source: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 99
Lunes, 25 de mayo de 2020

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deben hacer uso de todos los instrumentos de los que se nos dota en nuestro ordenamiento jurídico para otorgar la máxima celeridad en la implantación efectiva de las medidas. La necesaria y urgente necesidad de articular las medidas que se proponen mediante un Decreto-Ley está completamente justificada en este sentido.
Los costes de oportunidad derivados de la dilación de las medidas pueden ser enormes, por lo cual se debe procurar evitar toda la burocracia innecesaria y generar un cambio del paradigma de control: descentralización de trámites, eliminar controles innecesarios, flexibilizando los controles ex-ante. La rápida aplicación de las medidas es uno de los principales elementos para el logro de la eficacia de las mismas.
El artículo 148.1 regla 3 de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el urbanismo.
En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31, declara que es competencia exclusiva el Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.
Este es el ámbito jurídico-material en el que se desenvuelve la presente Ley, además, del marco normativo que, invocando diversos títulos competenciales, ha emanado de la legislación estatal. Entre estas leyes merecen especial mención el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana, o disposiciones como la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en los que lo rural constituye la mayor parte de nuestro territorio.
Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
En el año 2018 se aprobó LEY 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, la LOTUS, por la mayoría de los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura y sin oposición de ninguno de ellos. Una ley que dibujaba una estrategia de desarrollo sostenible para esta región. Esta ley se aprobó con el objetivo claro de dinamizar nuestro tejido económico sin dejar atrás los valores ambientales y patrimoniales que nos hacen una región única, sostenible y ejemplo de la cohesión social.

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Diario Oficial de Extremadura del 25/5/2020

TitleDiario Oficial de Extremadura

CountrySpain

Date25/05/2020

Page count137

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First edition17/01/1984

Last issue06/06/2024

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