Diario Oficial de Extremadura del 8/4/2020

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Source: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 69
Miércoles, 8 de abril de 2020

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ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias.
En un sentido similar, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 54 que las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.7 establece como una de sus competencias exclusivas la del fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Por su parte, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 2 que la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá, entre otras, competencias en materia de política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, las cuales son atribuidas a la Dirección General de Empresa por el artículo 16 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el artículo 4 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
En este ámbito normativo, y haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 5
del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, resulta necesario elaborar unas reglas que establezcan las modificaciones necesarias en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos en bases reguladoras y convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión cuya ejecución resultaría imposible o no podría llevarse a cabo en sus propios términos, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado. En esta orden se establecen tales reglas respecto a las ayudas y subvenciones vinculadas al ámbito de la Dirección General de Empresa.
Las empresas extremeñas se han visto enormemente afectadas por la emergencia sanitaria y las medidas adoptadas para gestionar tal crisis, incluidas las que se hallan ligadas a la declaración del estado de alarma. Así, por ejemplo, el artículo 7 del Real Decreto

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Diario Oficial de Extremadura del 8/4/2020

TitleDiario Oficial de Extremadura

CountrySpain

Date08/04/2020

Page count29

Edition count7247

First edition17/01/1984

Last issue13/05/2024

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