Diario Oficial de Castilla - La Mancha del 15/7/2021

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Source: Diario Oficial de Castilla - La Mancha

AÑO XL Núm. 134

15 de julio de 2021

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Defensa Personal, así como todos aquellos cursos, debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, relacionados con el trabajo desarrollado y formación adquirida: 0,50 puntos cada uno.
2.- Méritos específicos: Entrevista Máximo 40 puntos Se realizará ante la Comisión de Valoración. La entrevista versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Se valorará y comprobará, entre otras, la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores, relacionadas con las características del puesto de trabajo, con un máximo de 40 puntos.
Séptima. Propuesta de resolución La propuesta de Resolución de la Comisión deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación.
En caso de empate se acudirá, para dirimirlo, a la puntuación otorgada a los méritos generales y por el orden establecido en la base anterior.
La propuesta de Resolución de la Comisión se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https ugena.sedelectrónica y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, en el mismo anuncio se indicará que el aspirante dispone del plazo de 10 días hábiles para acreditar en la Secretaría Municipal todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, incluido los méritos alegados Anexo II.
La falsedad o falta de acreditación de los requisitos establecidos en las presentes bases, determinará que el aspirante no podrá ser nombrado en el puesto de trabajo objeto de convocatoria, y se invalidará la actuación respecto del mismo, y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en su caso. Posibilitando en este caso, así como en cualquier otro que suponga la renuncia al puesto de trabajo, el nombramiento del aspirante que figure en el listado de calificaciones del tribunal con la mayor puntuación, siempre y cuando hubiere superado las puntuaciones mínimas exigibles en estas bases. Todo ello, sin perjuicio de la potestad del órgano al que corresponde la resolución, de declarar desierto el concurso.
Octava. Nombramiento y toma de posesión Previo a la resolución del nombramiento de los aspirantes, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de contrastar el cumplimiento de cuantas condiciones y requisitos se recogen en las presentes Bases.
Por la Alcaldía-Presidencia, se procederá al nombramiento del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador.
Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, los candidatos, con carácter previo a la toma de posesión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos1.
Respecto a la aportación de documentación por los aspirantes a la provisión del puesto, entra en contradicción con el espíritu de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto con el artículo 28, que nos dice que los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable; si bien, no están obligados a hacerlo si éstos han sido elaborados por cualquier administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados.
El interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.-

1

El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto en el mínimo plazo posible, y en todo caso, en el plazo máximo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución del presente concurso.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006.

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Diario Oficial de Castilla - La Mancha del 15/7/2021

TitleDiario Oficial de Castilla - La Mancha

CountrySpain

Date15/07/2021

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First edition02/01/2009

Last issue13/05/2024

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