Diario Oficial de Castilla - La Mancha del 21/7/2020

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Source: Diario Oficial de Castilla - La Mancha

AÑO XXXIX Núm. 144

21 de julio de 2020

16036

V.- ANUNCIOS
ANUNCIOS PARTICULARES
Asociación Cadima Anuncio de 08/07/2020, de la Asociación Cadima, sobre aviso de publicación relativo a la toma de posesión de las fincas de reemplazo de la zona de concentración privada de Villacadima, término municipal de Cantalojas Guadalajara. 2020/4743
Se pone en conocimiento de todos los interesados por la Concentración Parcelaria de ámbito privado de la zona de Villacadima, término municipal de Cantalojas Guadalajara, que el promotor de la misma, Asociación Cadima, fija la fecha de 22 de Agosto de 2020 para la toma de posesión de las fincas de reemplazo, una vez que el Acuerdo de Concentración es firme, dentro de los términos y condiciones abajo relacionados.
1. La delimitación y demás características de las fincas de reemplazo son las que constan en la modificación del Acuerdo de Concentración, que fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural el 24 de octubre de 2019, Publicada mediante avisos en el DOCM nº 230, de 21 de noviembre, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cantalojas durante los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2019; conforme al artículo 8 del Decreto 215/2001; habiendo estado la documentación correspondiente a disposición de los interesados durante el plazo a contar desde el día 19 de marzo al 31 de diciembre de 2019, periodo durante el cual se podía interponer recurso de alzada. Fue declarado firme en vía administrativa por la Dirección General de Desarrollo Rural el 2 de marzo de 2020.
2. Los nuevos propietarios tomarán posesión de las fincas a partir de la fecha de la última publicación de este Aviso en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cantalojas y en el DOCM.
3. Según lo indicado en el artículo 221 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este Aviso, sea ésta la del Tablón de Edictos del Ayuntamiento o la del DOCM, los interesados podrán presentar reclamaciones ante esta Asociación promotora de la Concentración Parcelaria, acompañando inexcusablemente dictamen pericial, sobre las diferencias de superficie superiores al dos por ciento 2% entre la cabida real de las nuevas fincas determinada por dictamen pericial y la que consta en el expediente de Concentración Parcelaria.
4. Conforme al art. 220 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, desde que los participantes reciban la posesión de las fincas de reemplazo, gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos por las Leyes Penales, Civiles y de Policía.
5. El propietario o arrendatario entrante tiene obligación de permitir al propietario saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo ello con arreglo a la costumbre del pueblo, por expresa aplicación supletoria del artículo 1578 del código civil.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 358 del código civil para el caso de edificaciones, plantaciones, siembras, mejoras o reparaciones realizadas a partir de la toma de posesión provisional en las fincas de reemplazo, considerándose las mismas pertenecientes al propietario/s del suelo de la/s finca/s de reemplazo, con sujeción a lo que se dispone en los artículos 359 y siguientes.
6. Durante un plazo de seis meses, previa autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, los antiguos propietarios podrán arrancar los árboles existentes en las parcelas de procedencia, debiendo hacerlo de raíz, no dejando en el terreno tocones que puedan obstaculizar el cultivo. A partir de dicho plazo los árboles no arrancados formarán parte integrante de las nuevas fincas.
Igualmente, y durante el plazo de 6 meses, los antiguos propietarios podrán obtener de las parcelas por ellos aportadas cualesquiera otros bienes existentes en las mismas.
Así mismo, se hace constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 apartado 2 de la ley de montes y gestión forestal sostenible DOCM n 130, de 23 de junio de 2008 se prescribe sólo podrán ser incluidos en el proceso de

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Diario Oficial de Castilla - La Mancha del 21/7/2020

TitleDiario Oficial de Castilla - La Mancha

CountrySpain

Date21/07/2020

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