Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 8/7/2021 - Anuncios y Avisos Legales
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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 129
Jueves 8 de julio de 2021
Pág. 6279
accionistas que sí participarán, excluyendo a los accionistas que han renunciado a su derecho de suscripción preferente.
En caso que el interés de suscripción de los accionistas sea menor al Saldo no Suscrito, incluyendo el caso que ningún accionista haya manifestado su intención de suscribir el Saldo no Suscrito de manera parcial o total, el Consejo de Administración podrá ofrecer el Saldo no Suscrito a la persona física o jurídica que crea conveniente incluyendo a los Accionistas, que tengan la consideración de inversores cualificados a efectos de lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
El Consejo de Administración comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Agente, quien comunicará a las Entidades Participantes, y éstas a su vez a los Accionistas, la finalización del Periodo de Asignación Discrecional y la distribución final de las acciones.
Todas las referencias a comunicaciones, notificaciones o actuaciones a recibir o realizar por el Consejo de Administración previstas en el presente apartado "Periodo de Asignación Discrecional" se podrán recibir o realizar por el consejero o los consejeros debidamente facultados por el Consejo de Administración para tal efecto.
g Desembolso.
El desembolso íntegro del precio de cada acción del Aumento de Capital suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente, se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción, y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales se hayan cursado las ordenes de suscripción.
Las Entidades Participantes abonarán los importes correspondientes al desembolso de las acciones del Aumento de Capital suscritas a la Entidad Agente, a través de los medios que Iberclear pone a su disposición, no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del séptimo día hábil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
El Consejo de Administración de la Sociedad establecerá la fecha límite en la que los Accionistas que sí participaron en el Periodo de Asignación Discrecional, deberán hacer el desembolso íntegro del precio de suscripción de cada acción, a través de las Entidades Participantes siguiendo el mismo procedimiento que en el que el párrafo anterior.
Cada uno de los Accionistas que sean suscriptores de las acciones del Aumento de Capital tendrá derecho a obtener de la Entidad Participante ante la que haya tramitado la suscripción una copia firmada del boletín de suscripción, según los términos establecidos en el artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital.
Dichos boletines de suscripción no serán negociables y tendrán vigencia hasta que se asignen los saldos de valores correspondientes a las acciones del Aumento de Capital suscritas, sin perjuicio de su validez a efectos probatorios, en caso de
cve: BORME-C-2021-5082
Verificable en https www.boe.es
h Entrega de las acciones.