Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 28/1/2021 - Anuncios y Avisos Legales
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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 18
Jueves 28 de enero de 2021
Pág. 372
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales CONVOCATORIAS DE JUNTAS
315
AC&G, S.A.
El Administrador único de AC&G, S.A., de conformidad con la Ley y los Estatutos, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad, que tendrá lugar en Madrid, calle Hermosilla, 22, 5.º A, y/o de forma telemática, en primera convocatoria, el día 31 de marzo de 2021, a las doce horas, y al día siguiente, en el mismo lugar y hora, si fuera necesario, en segunda convocatoria, para tratar el siguiente Orden del día Primero.- Cese y nombramiento, en su caso, de Administrador único.
Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales compuestas por Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria Anual abreviada de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020.
Tercero.- Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente a los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020.
Cuarto.- Aprobación, en su caso, de la gestión del Administrador Único en los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020.
Quinto.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de acuerdo sobre las deudas existentes de la Sociedad con accionistas o terceros.
Sexto.- Aprobación, en su caso, del acuerdo de disolución y liquidación simultánea de la Sociedad, así como adopción de los acuerdos complementarios.
Séptimo.- Cese del Administrador único, nombramiento de Liquidador, así como adopción de los acuerdos complementarios.
Octavo.- Examen y aprobación, en su caso, del Balance final de disolución y liquidación, del informe de liquidación, del proyecto de división del activo resultante con determinación de la cuota de liquidación, reparto y ejecución, así como adopción de los acuerdos complementarios necesarios para la disolución y liquidación de la Sociedad. En caso de cumplirse los requisitos legales, extinción y cierre registral de la Sociedad.
Noveno.- Delegación de facultades al Liquidador de conformidad con el artículo 379 de la Ley de Sociedades de Capital.
Undécimo.- Delegación de facultades al Liquidador para la ejecución, subsanación, y formalización de los acuerdos adoptados en la Junta, y concesión de facultades para la elevación a público e inscripción, incluso parcial, de tales acuerdos.
Duodécimo.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión.
Teniendo en cuenta la situación derivada de la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, así como lo previsto en el artículo 3 del Real Decretoley 34/2020, de 17 de noviembre, el Administrador ha acordado que la asistencia a
cve: BORME-C-2021-315
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Décimo.- Ruegos y preguntas.