Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 28/01/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.673 - Salta, martes 28 de enero de 2020

DECRETOS
SALTA, 19 de Diciembre de 2019
DECRETO Nº 82
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
VISTO el Decreto Nº 8/09 y sus modificatorios; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo se creó el Instituto de Promoción Turística INPROTUR con el propósito de contar con una institución destinada a la promoción del turismo con la participación del Gobierno Provincial, las Municipalidades y las organizaciones privadas con objetivos afines al desarrollo turístico de la Provincia de Salta;
Que con el devenir del tiempo, se estimó necesario introducir modificaciones a la estructura original del citado ente, en consecuencia mediante los Decretos Nº 4509/09 y 106/18, se modificó la dirección del Instituto y se lo dotó de las competencias y los recursos necesarios para que pueda cumplir satisfactoriamente sus objetivos;
Que en esta instancia se estima conveniente reestructurar la conducción del INPROTUR con el propósito de lograr un funcionamiento más eficiente y eficaz, aprovechando la oportunidad para disponer un texto ordenado en el cual se establezcan todas las disposiciones relativas al mismo;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disponer que el Instituto de Promoción Turística INPROTUR estará integrado por un Directorio compuesto por representantes del Gobierno Provincial, de los municipios, y de las instituciones relacionadas con el sector del turismo, en la forma y proporción que determine su reglamento interno.
ARTÍCULO 2º.- El Presidente del Directorio será designado por el Poder Ejecutivo con relación funcional y presupuestaria del Ministerio de Turismo y Deporte.
ARTÍCULO 3º.- El Directorio del INPROTUR será asistido en sus funciones por un Coordinador Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4º.- El INPROTUR tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de aquellas no enunciadas y que fueren inherentes a sus funciones:
- Elaborar su reglamento interno.
- Llevar adelante el Plan Estratégico y Operativo anual de promoción internacional, nacional y regional del destino Salta, incluyendo actividades por mercados estratégicos y por productos.
- Ejecutar la estrategia de imagen de la marca y logo "Salta, Argentina" y marketing de los mercados internacionales.
- Investigar los mercados emisores internacionales y sus tendencias.
ARTÍCULO 5º.- El INPROTUR contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de:
- Aportes que reciba del Ministerio de Turismo y Deportes.
- Ingresos equivalentes al diez por ciento 10% de lo recaudado en concepto del impuesto a las actividades económicas de la actividad hotelera y restaurantes.
- Fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias y donaciones.
- Fondos provenientes de organismos públicos o privados, sean de carácter provincial, nacional o internacional.
ARTÍCULO 6º.- Derogar los Decretos Nº 08/09, 4509/09 y 106/18 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 28/01/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date28/01/2020

Page count42

Edition count2002

First edition04/01/2016

Last issue10/06/2024

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