Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 04/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Miércoles, 4 de marzo de 2020 - Núm. 28

En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
2.- Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
TERCERA. - INSTANCIAS.

1. Lugar y plazo de presentación.
Las instancias para tomar parte en la convocatoria se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Palencia, sito en la planta baja del Palacio Provincial C/ Burgos nº 1, C.P 34071, Palencia, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado BOE. Las instancias podrán también presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL
de Castilla y León.

DE LA

PROVINCIA y en el Boletín Oficial
En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Quienes dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de servicios/procedimientos de los ciudadanos de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia:
http sede.diputaciondepalencia.es. Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial también están disponibles en la misma dirección.
En la instancia para tomar parte en la convocatoria deberá identificarse obligatoriamente el siguiente código: DIP/1563/2020. Igualmente, en la instancia el aspirante deberá declarar la veracidad de los datos y documentos aportados.
En caso de reducción o exención del pago de tasa o adaptaciones por razón de discapacidad, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación adicional acreditativa correspondiente, adjuntándose a la instancia presentada telemática o presencialmente.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 3Z710G0O0I303A6V0V7P

Aquellos aspirantes que por razones de discapacidad precisen adaptaciones para la realización de exámenes, deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
2. Pago de tasas.
Los derechos de examen se fijan en 30,00 euros, debiendo acompañar a la instancia la justificación de haberlos satisfecho mediante ingreso en la cuenta existente a nombre de la Diputación Provincial de Palencia en la entidad UNICAJA BANCO S.A., cuenta número ES38-2103/2417/6600/3163/2259, derechos que no podrán ser devueltos más que en el caso de anulación de la Convocatoria o de no admisión por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en la misma.
Quienes se encuentren en situación de desempleo sin percibir prestación económica alguna en el momento de presentación de la instancia, quedarán exentos del abono del 75% de los derechos de examen, siempre que acrediten documentalmente ambas circunstancias mediante la presentación de la documentación señalada en el apartado 3 siguiente.
Los miembros de familia numerosa de categoría especial estarán exentos de abonar los derechos de examen, y los pertenecientes a familias numerosas de categoría general estarán exentos del abono del 50% de los derechos de examen, debiendo acreditarse en ambos casos con la presentación del título oficial correspondiente.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditarse documentalmente mediante copia de la resolución emitida en tal sentido por la Administración competente.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 04/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

CountrySpain

Date04/03/2020

Page count48

Edition count3370

First edition02/01/2003

Last issue23/05/2024

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