Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 02/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Lunes, 2 de diciembre de 2019 Núm. 144

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Dirección General de Energía y Minas es el órgano competente para autorizar estas instalaciones eléctricas de la red de transporte secundario, conforme lo dispuesto en el artículo 70.1.24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en los artículos 3.13 y 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el artículo 11 del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; y en el artículo 5.1.a del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Segundo.- En la tramitación de esta resolución se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León; en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León; en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general aplicación.
Tercero.- En relación con las alegaciones presentadas y como complemento a las contestaciones formuladas por la empresa solicitante, debe considerarse lo siguiente:
- La línea eléctrica proyectada consta también planificada como aérea en el actual Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 y publicado por Orden IET/2209/2015, de 21
de octubre, el cual resulta vinculante conforme lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley del Sector Eléctrico, con la motivación de garantizar la seguridad del suministro eléctrico de la zona mediante la conversión de la actual conexión en antena de la subestación Renedo en una conexión con entrada y salida desde las subestaciones Mudarra y Palencia.
- El proyecto respeta la distancia mínima de los conductores al terreno establecida en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, garantizando la seguridad de las personas y bienes afectados por su paso.
- La altura proyectada de los conductores sobre cualquier punto del terreno se puede medir en los planos de perfil del proyecto teniendo en cuenta su escala, aunque solo se indique expresamente en los cruzamientos.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 1G4U48161O5012690UKJ

- El desplazamiento del apoyo nº 71 hacia el camino colindante supondría afectarlo con ocupación temporal, conforme indican los planos parcelarios del proyecto presentado, y debe respetarse la distancia mínima establecida en el artículo 24.3 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
- La situación del apoyo nº 53 con respecto al cauce fluvial debe respetar las distancias mínimas establecidas en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, así como los condicionantes establecidos por la Confederación Hidrográfica del Duero y la Declaración de Impacto Ambiental para su cruzamiento.
- La Declaración de Impacto Ambiental indica que en la definición del trazado de la línea eléctrica proyectada se ha tenido en cuenta evitar en lo posible su paso por terrenos forestales.
- El perjuicio causado sobre las fincas afectadas deberá ser indemnizado económicamente a sus respectivos propietarios por la empresa transportista de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 156.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En caso de no alcanzarse un acuerdo mutuo entre las partes, su justiprecio será determinado por la correspondiente Comisión Territorial de Valoración, pero dicha valoración no podrá tener en cuenta las expectativas de uso que tenga el propietario, sino el efectivamente existente al inicio del expediente de justiprecio, conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los informes de los Servicios Territoriales de Economía de Valladolid y Palencia de fechas 19
y 30 de noviembre de 2018, respectivamente, y la propuesta del Servicio de Ordenación y Planificación Energética 11 de noviembre de 2019, RESUELVO
Primero.- AUTORIZAR LA CONSTRUCCIÓN de la línea eléctrica aérea de 220 kV, simple circuito, con conductores dúplex 402-AL1/52-ST1A y 31.548 m de trazado entre la subestación de 220 kV
Renedo y el apoyo nº 42 de la actual línea de 220 kV Mudarra-Palencia, que se abrirá en dicho apoyo para constituir los nuevos circuitos Mudarra-Renedo y Renedo-Palencia, con las siguientes condiciones:

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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 02/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

CountrySpain

Date02/12/2019

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