Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 28/02/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

28 de febrero de 2003
USOS COADYUVANTES

Además de los usos principales podrá disponerse cualquier uso que coadyuve a los fines dotacionales previstos, tales como restaurantes, pizzerías, cafeterías u otros locales de estancia y reunión.
USOS PROHIBIDOS O INCOMPATIBLES

Residencial, industrial.
LIMITACIONES DE USO

Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los diferentes usos por el Plan General y el cumplimiento de la normativa sectorial que les afecte, se establecen las siguientes limitaciones relativas a la cantidades de los usos descritos que pueden implantarse en las zonas calificadas E.PR.:
USOS PRINCIPALES

1. - Equipamientos sociales: Sin limitación.
2. - Equipamientos de servicios urbanos:
Alimentación: superficie máxima de venta 2.500 m2.
Comercio básico: superficie máxima de venta 3.950 m2.
3. - Otros servicios urbanos: sin limitación.
USOS COADYUVANTES

La superficie destinada a usos coadyuvantes será para cada parcela menor o igual a la destinada en ella a los usos principales.
En parcelas de superficie inferior a 2.500 m2 no se establece limitación cuantitativa para los usos descritos, salvo la señalada para los usos coadyuvantes.
En parcelas que resulten de la agregación de otras de superficie inferior a 2.500 m2., la superficie destinada a alimentación y comercio básico se mantendrá limitada al 100% de la superficie de suelo de la menor de las parcelas agregadas.
2.6.2.2. CONDICIONES SOBRE LA ORDENACIÓN.

Tipología de Edificación: Libre.
Parcelación: Parcela mínima de 500 m/2, con fachada mínima a vía o espacio libre público de 20 m.
Retranqueos: libres en el área de movimiento de la edificación delimitada por el límite de zona E.PR.

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En los supuestos de parcelación, se seguirá el mismo procedimiento descrito en las condiciones de volumen de la zona residencial para atribuir aprovechamiento a cada parcela resultante, no pudiendo la suma de aprovechamientos atribuidos a las parcelas segregadas superar el señalado para la parcela matriz.
Ocupación máxima en planta: 75% de la superficie de parcela.
No computará a efectos del cálculo de edificabilidad y ocupación en planta, la superficie cubierta por estructuras ligeras y semitransparentes destinadas a crear ámbitos protegidos para la estancia de vehículos o circulación de personas y siempre que dichas estructuras no configuren volúmenes o espacios cerrados.
Altura máxima: dos plantas baja + una, 10 m. medidos desde la rasante de vía o espacio público a intersección de cara inferior de estructura de cubierta y plano de fachada.
Esta altura podrá superarse en:
Construcciones e instalaciones al servicio de equipamientos sociales: culturales y deporte y ocio.
Instalaciones generales de servicio del edificio.
Carpas y elementos de cobertura de espacios de circulación o ajardinados.
Hasta un máximo de 15 m., debiendo justificarse en proyecto y sin que, en ningún caso, den lugar a un número de plantas superior al autorizado.
No se autorizan planos de suelo, altillos, situados a más de un metro de altura sobre el plano de suelo de la planta en que se encuentren, salvo los destinados a escenarios.
Los falsos techos y/o alojamientos y conductos para instalaciones de los edificios no podrán producir una altura de suelo a techo inferior a tres metros.
Se prohíben las entreplantas.
Las cumbreras de los planos de cubierta, caso de ser estas inclinadas, podrán sobrepasar las alturas indicadas en dos metros.
Los petos y demás elementos de cierre y remate de la edificación podrán sobreelevarse 1,20 m.
2.6.2.4 CONDICIONES ESTÉTICAS

La composición arquitectónica queda libre.
2.6.3 ZONA DE VARIEDAD URBANA. PLANO DE ZONIFICACIÓN. VU.
2.6.3.1. DEFINICIÓN USO Y NATURALEZA

Cerramiento de parcela: Las parcelas situadas en esta zona de equipamiento podrán cerrar el espacio privado que resulte libre de edificación mediante cerramientos de altura no mayor de 2,50 m. que deberán ser diáfanos, a modo de verjas o celosias, a partir de 1 m. de altura, excepto en zonas de carga y descarga de mercancías y almacenes que podrán ser totalmente opacos en toda la altura permitida.

Áreas destinadas a promover un suelo de reserva para usos no predominantes de conformidad con la exposición de motivos de la Ley 5/99 y lo dispuesto en su art. 38.2.

2.6.2.3. CONDICIONES SOBRE EL VOLUMEN.

2.6.3.2. DESTINO

Edificabilidad máxima. Aprovechamiento Urbanístico.
EPR: 0.75

m2

E.PR./

m2

suelo.

Tendrá naturaleza patrimonial y deberá cederse al Ayuntamiento de Palencia, como parte del aprovechamiento que le corresponda en la Unidad de Actuación nº 2
delimitada.
Deberá destinarse en su totalidad o por partes, subzonas, a:

Coeficiente de ponderación 0,70 1 m2 E.PR.=0,70 m2 RC.
El plano de Zonificación expresa para cada subzona el aprovechamiento urbanístico correspondiente resultado de multiplicar el coeficiente señalado por la superficie de dicha subzona.

1. - Vivienda unifamiliar R.UNIF.
2. - Servicios Terciarios S.T.
3. - Equipamientos: E.VU.

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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 28/02/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

CountrySpain

Date28/02/2003

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Edition count3370

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