Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 17/02/2003

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17 de febrero de 2003
c Sector destinado al entierro de los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y amputaciones.
d Un número de sepulturas vacías proporcional al censo de población del municipio.
e Dependencias administrativas.
f Instalaciones para el aseo y desinfección del personal del cementerio.
g Almacén de materiales y utensilios necesarios para los trabajos de conservación y mantenimiento del cementerio.
h Servicios sanitarios públicos.

Artículo 24.
Se prohíbe realizar dentro del cementerio operaciones de serrar piezas o mármoles, así como de desguazar u otras similares. Cuando, por circunstancias especiales, se precise hacerlo, se deberá solicitar la autorización del personal del cementerio que deberá designar el lugar concreto donde se tendrá que hacer estos trabajos.
Artículo 25.
Durante la noche queda expresamente prohibido llevar a cabo entierros y realizar cualquier clase de trabajos dentro del recinto del cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 20.

Artículo 26.

En el cementerio se habilitará uno o diversos lugares destinados a osario general para recoger los restos resultantes de la limpieza y desalojo de nichos y sepulturas. En ningún caso se podrán reclamar los restos una vez depositadas en los osarios. Se podrán llevar restos del osario con finalidades pedagógicas, mediante la autorización escrita del Ayuntamiento, el cual no podrá concederla si el interesado no cuenta previamente con la petición escrita del centro en que realiza sus estudios y, si fuera necesario, del Departamento de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Los órganos municipales competentes cuidarán de los trabajos de conservación y limpieza generales del cementerio. La limpieza y conservación de las sepulturas y de los objetos e instalaciones correrán a cargo de los particulares.

Artículo 21.

En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de las sepulturas, y cuando se aprecie estado de deterioro, los servicios funerarios municipales requerirán al titular del derecho afectado y si éste no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá formalizarlos de forma subsidiaria, a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en este Reglamento en los que respecta a la caducidad del citado derecho.

El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determinen los servicios funerarios municipales, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

CAPÍTULO III

Corresponderá al encargado o persona en quien delegue, la apertura y cierre de las puertas y la guarda de las llaves.

Del depósito de cadáveres
El horario de apertura y cierre será expuesto en un lugar visible de la entrada principal.
Artículo 22.
1. No se permitirá la entrada el cementerio de ninguna clase de animales que puedan perturbar el recogimiento y buen orden. Tampoco se permitirá el acceso de vehículos de transporte, salvo los vehículos municipales de servicio, los de las empresas de servicios funerarios y los que lleven materiales de construcción que hayan de ser utilizados en el propio cementerio siempre que los conductores vayan provistos de las correspondientes licencias y autorizaciones.
2. En todo caso, los propietarios de los citados medios de transporte serán responsables de los desperfectos producidos a las vías o instalaciones del cementerio y estarán obligados a la inmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de los daños causados.
Ausente el propietario, la misma responsabilidad podrá ser inmediatamente exigida al conductor del vehículo que haya causado el daño.
Artículo 23.
La entrada de materiales para la ejecución de obras se realizará únicamente durante el horario que se fije con esta finalidad por los servicios funerarios municipales. Las obras que sean realizadas por particulares, deberán ejecutarse durante el horario establecido a tal efecto por el Ayuntamiento y deberá contar con las licencias y autorizaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior.

Artículo 27.
Los cadáveres cuya inhumación no tenga que practicarse inmediatamente a su llegada al cementerio, serán colocados en el depósito de cadáveres.
Artículo 28.
Las autoridades judiciales y sanitarias podrán ordenar el ingreso en el depósito, de aquellos cadáveres que esté previsto sean inhumados en el cementerio, antes de transcurridas veinticuatro horas después de la muerte.
Artículo 29.
A los particulares no les está permitida la estancia en el depósito de cadáveres, mientras estén éstos, salvo las visitas autorizadas durante un tiempo limitado.

CAPÍTULO IV
Inhumación, exhumanciones, traslados y autopsias
Artículo 30.
Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 31.
Toda inhumación, exhumación o traslado se realizará con la autorización expedida por los servicios funerarios municipales y las de las autoridades sanitarias correspondientes en los casos que sean necesarias.

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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 17/02/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

CountrySpain

Date17/02/2003

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First edition02/01/2003

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