Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 27/01/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
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27 de enero de 2003
DISPOSICIÓN ADICIONAL
GRUPO IIIPERSONAL ADMINISTRATIVO
Salario/mes
Salario/año
Los trabajadores que ostenten durante cinco años en la misma empresa la categoría de Dependiente de Segunda, Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Caja, pasarán respectivamente a la categoría de Dependiente de Primera, Administrativo y Cajero.
Jefe administrativo
887,45
13.277,37
Oficial administrativo
772,08
11.551,29
Administrativo
727,95
10.891,05
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Todas aquellas materias que no están reguladas por este Convenio se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, en el Acuerdo Marco Nacional para sustitución de la Ordenanza del Convenio y demás disposiciones legales de obligado cumplimiento.
Segunda: El pago de atrasos y la normalización de las nóminas de los trabajadores afectados por el presente Convenio, se hará efectivo para actualizar las nóminas, en los treinta dias siguientes a que aparezca publicado el presente acuerdo en el B.O.P.
Tercera: El presente Convenio es aceptado y suscrito con la unánime conformidad de empresarios y trabajadores integrados en la Comisión Negociadora formada por representantes de las organizaciones empresariales FEPAMETAL y C.P.O.E. y de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., cuyo acuerdo ha sido plasmado el 18 de diciembre del 2002.
Cuarta: En los contratos regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los restantes temporales, podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida.
Quinta: Contratos por Acumulación de Tareas. Podrán realizarse contratos por Acumulación de Tareas por una duración de 12 meses, dentro de un período de 18 meses.
Sexta: Las partes acuerdan prorrogar la externalización de los premios de jubilación hasta el día 31 de diciembre de 2004.
Séptima: Las partes adquieren el compromiso de, a la finalización de la vigencia del presente Convenio, negociar su posible incorporación al Convenio Colectivo Provincial de Comercio en General para Palencia y su Provincia.
Auxiliar administrativo
655,15
9.801,87
Contable-cajero mayor
862,26
12.900,50
Cajero
727,95
10.891,05
Auxiliar de caja
655,15
9.801,87
772,53
11.558,02
GRUPO IV.- PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
Profesional de Oficio de 1
Profesional de Oficio de 2
727,95
10.891,05
Profesional de Oficio de 3
694,50
10.390,59
Mozo especializado
694,50
10.390,59
Mozo
672,74
10.065,04
GRUPO V.- TRABAJADORES MENORES DE 18 ANOS
Pinches, aprendices, aspirantes a Administrativos y auxiliares de caja:
De 16 y 17 años
473,41
AYUDA ESCOLAR
16,78
JUBILACION ANTICIPADA
60años
984,86
61 años
787,89
62 años
590 93
63 años
393,94
161
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
A N E X O
DELEGACIÓN TERRITORIAL
Tablas salariales del Convenio Colectivo de Comercio del Metal, vigentes para el 2002
GRUPO I. - PERSONAL TITULADO
DE PALENCIA
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Salario/mes
Salario/año
Graduado superior
964,61
14.431,78
Graduado medio
941,44
14.085,13
887,45
13.277,37
GRUPO II. - PERSONAL MERCANTIL
Jefe de compras
7.082,81
Jefe de ventas
887,45
13.277,37
Jefe de personal
887,45
13.277,37
Jefe de sucursal
879,52
13.158,73
Jefe de sección
848,84
12.699,72
Viajante a comisión
611,53
9.149,26
Viajante sin comision
873,59
13.070,01
Dependiente mayor
879,52
13.158,73
Dependiente de primera
772,08
11.551,29
Dependiente de segunda
713,45
10.674,11
Ayudante de dependiente
655,15
9.801,87
Referencia: CONVENIOS COLECTIVOS
Expediente: 4/02
Visto el texto del Acta de 26-12-2002 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de COMERCIO EN GENERAL, presentada en esta Oficina Territorial con fecha 15-01-03, a los efectos de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia, suscrita por CPOE, de una parte y por U.G.T. y CC.OO. de otra, el día 24-12-02, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, R. D. 149/95, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, y Orden de 21-11-96 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, ACUERDA: