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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 24/7/2023
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 89, Lunes 24 de julio de 2023
20967
C La falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes en su relación con el vivero de empresas.
D El incumplimiento de las obligaciones económicas con el vivero de empresas durante dos meses consecutivos o tres alternos.
E El depósito en cualquier espacio del vivero de materiales peligrosos, insalubres o nocivos.
F La comisión de tres infracciones graves.
Artículo 30.- Sanciones.
A Infracciones leves.
Las infracciones leves serán sancionadas con:
a Apercibimiento.
b Multa de hasta ciento cincuenta 150,00 € euros.
B Infracciones graves.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde ciento cincuenta y un 151,00 €
euros a cuatrocientos 400,00 € euros y la suspensión del derecho de utilización del despacho durante un mes.
C Infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde cuatrocientos un 401,00 €
euros a mil quinientos 1.500,00 € euros y pérdida del derecho a utilizar el despacho y desalojo del mismo en un plazo máximo de setenta y dos horas.
Sin perjuicio de lo anterior, si se hubieran causado daños, el infractor deberá repararlos, y si no lo hiciese el Ayuntamiento podrá realizar dichas reparaciones a costa de dicho infractor pudiendo utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos legalmente.
Artículo 31.- Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán al mes, las graves a los seis meses y las muy graves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
MARIA JOSE GONZALEZ
HERNANDEZ
17/07/2023 SECRETARIA
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses, las impuestas por infracciones graves al año y las impuestas por infracciones muy graves a los dos años, los plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Actividades de interés municipal.
El Ayuntamiento de Los Realejos podrá realizar en el espacio habilitado para ello ferias, exposiciones, eventos o cualesquiera otras actividades que tengan relevancia para el municipio y los ciudadanos en general.
Ayuntamiento de Los Realejos CIF: P3803100A Avenida de Canarias, 6 38410 Los Realejos 922346234
Agencia de Desarrollo Local Calle Medio Arriba, 1
Segunda.- Reserva del vivero con finalidad electoral.
e-mail: desarrollo.local@losrealejos.es w w w comunicar . l o s r e a l e aj ola s . Junta es El Ayuntamiento de Los Realejos podrá Electoral de Zona la reserva del
vivero de empresas como local oficial para la realización gratuita de actos de campaña electoral, o de Colegio electoral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.3 y 57.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General o normas que la sustituyan.
Tercera.- Suspensión de servicios y cesión de uso del vivero por fuerza mayor.