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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 12/8/2022
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
Boletín Oficial deOficial la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Viernes de agosto 2022
Boletín de la Provincia de Santa Cruz de Número Tenerife.97, Número 86,12Lunes, 18 dedejulio de 2022
12755
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Área de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Acción Exterior CABILDO INSULAR
Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Comercio
DE TENERIFE
Área de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Acción Exterior
Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Comercio
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ANUNCIO
Bases que han de regir la concesión de Subvenciones destinadas a la 2929177649
reconversión dellasector industrial, de la artesanía fomento de economía Bases que han de regir concesión de Subvenciones destinadas aylaalreconversión della sector industrial, de la circular en la isla de Tenerife.
artesanía y al fomento de la economía circular en la isla de Tenerife.
1. OBJETO.
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reconversión de las microempresas industriales y de artesanía de Tenerife para adaptar el sistema productivo a los nuevos requerimientos del mercado y normativa de aplicación, alcanzando una mayor rentabilidad y eficiencia empresarial.
OBJETIVO 1. Mejora de los procesos productivos y de distribución.
OBJETIVO 2. Proceso de digitalización empresarial.
OBJETIVO 3. Actuaciones en materia de sostenibilidad y transición a una economía circular, más eficiente en el uso de los recursos, con bajas emisiones y resiliente al clima.
Asimismo, indicar, como característica principal de estas bases, que se le da la opción a la persona beneficiaria la elección del procedimiento a seguir, según su especial situación.
OPCIÓN A: Presentar junto a la SOLICITUD, además de la documentación necesaria para la concesión, la documentación que acredite la JUSTIFICACIÓN. Para los supuestos en que los gastos objeto de la subvención se hayan realizado y puedan acreditarse con anterioridad al plazo de finalización de solicitudes gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria. En estos casos, el procedimiento se simplifica, y el abono se realizará inmediatamente tras la concesión en el ejercicio 2022.
OPCIÓN B: Presentar la SOLICITUD con la documentación necesaria para la concesión, y dejar para un momento posterior, previo requerimiento de la Administración, la documentación que acredita la JUSTIFICACIÓN. Para los supuestos en que los gastos objeto de la subvención, bien ya se hayan realizado o bien, se tenga solo presupuesto y tengan la intención de realizarlos, con fecha posterior al plazo de finalización de solicitudes gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria. En estos casos, el procedimiento es más largo, y el abono se realizará, una vez se haya concedido la subvención, tras el requerimiento a los beneficiarios la documentación de justificación, y una vez analizada la misma, se procederá el abono en el ejercicio 2023.
Se advierte que, la persona solicitante debe optar solo a una de las dos opciones elegidas, por lo que tendrá que elegir una de ellas, no pudiendo optar a ambas.
C/ Alcalde Mandillo Tejera, 8, 2 Planta 38007 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 901 501 901
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