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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 1/8/2022
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
Boletín Oficial deOficial la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Lunes86, 1 de agosto18dede2022
Boletín de la Provincia de Santa Cruz de Número Tenerife.92, Número Lunes, julio de 2022
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Carreteras, Movilidad, Innovación y Cultura Servicio Administrativo de Movilidad
ANUNCIO
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica Decreto de fecha 22 de julio de 2022, del Excelentísimo Señor Presidente del Cabildo Insular de Tenerife de delegación de competencias en el Sr. Consejero Insular de Carreteras, Movilidad, Innovación y Cultura y en el Sr. Director Insular de Movilidad, relativas a la gestión administrativa de las Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano reguladas en la Sección 1 Capítulo II
del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 26 de junio de 2022 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, en cuyo Capítulo II, Sección 1 se regulan las Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano dentro de las medidas en materia de transporte para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
2.- El 15 de julio de 2022, con arreglo a lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto-ley 1/202/ de 25
de junio, la Sra. Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana suscribe la Orden Ministerial por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
3.- En la citada orden, entre otras cuestiones, se establece el procedimiento para la solicitud voluntaria de las ayudas, indicándose que éstas deben solicitarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, mediante el formulario que a tal efecto estará disponible en la mencionada Sede Electrónica.
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4.- Con fecha 19 de julio, a los efectos consultar las dudas respecto a la referida solicitud electrónica, el Servicio Administrativo de Movilidad remite las siguientes consultas al MITMA:
- La primera, relativa a la habilitación del trámite en la sede electrónica, toda vez que, a la fecha de solicitud, no estaban operativos botones de acceso.
- La segunda, sobre la exigencia o no de acceso específicos alcaldes, presidentes o si el acceso puede realizarse por otra persona o funcionario público utilizando certificado electrónico de empleado público.
5.- Con fecha 19 de julio de 2022 se recibe respuesta a la solicitud descrita en el apartado precedente en la que se pone de manifiesto que:
1. Se espera poder habilitar la presentación de solicitudes lo antes posible, implementando los aspectos regulados por la Orden Ministerial publicada el pasado día 15 de julio.
2. No serán necesarios permisos específicos para acceder al procedimiento y realizar la presentación de la solicitud, si bien la persona que lo efectúe deberá disponer de la competencia delegada o apoderamiento necesario para poder presentarla en nombre de la entidad interesada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Las referidas Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano se encuentran reguladas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma y en la Orden Ministerial de 15 de julio de 2022 por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Segundo.- El artículo 7 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 2022 establece que: