Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 2/5/2022

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 52, lunes 2 de mayo de 2022

expedientes iniciados ante esta Gerencia Municipal de Urbanismo en relación con la implantación de actividades de restauración en establecimientos cuya actividad principal es la práctica de juegos y apuestas, y resultando que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. De acuerdo al mandato del artículo 2.2
de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias en adelante L7/2011, se aprueba el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa en adelante D52/2012, en cuyo Nomenclátor, apartado primero, punto 12.2, se encuentra incursa la actividad de restauración.
SEGUNDO. En lo que se refiere a las actividades de juegos y apuestas, el apartado primero del artículo 69. e del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto en adelante Reglamento de Actividades Clasificadas exceptúa aquéllas de los instrumentos de intervención previa mencionados anteriormente por hallarse sujetas a un acto de habilitación previo en cuyo procedimiento se inserta un régimen de control igual o superior al establecido en la L7/2011 y en el Reglamento.
Asimismo, el punto 12.3 del apartado primero del Nomenclátor del D52/2012 establece lo siguiente: 12.3.
Actividades de juegos y apuestas: son las definidas en la normativa de juego y recogidas en el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Canarias.
TERCERO. De este modo, atendiendo a la normativa sectorial que regula la actividad de juegos y apuestas, en particular, el apartado a del artículo 2.1 de la Ley 8/2010, de 15 de julio de los Juegos y Apuestas en adelante Ley de Juegos y Apuestas, se entiende por tales: aquellas en las que se arriesgan entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos, de redes electrónicas o telemáticas, o con la única intervención de la actividad humana.

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En particular, conforme al artículo 4 de la Ley de Juegos y Apuestas se entiende por apuestas externas:
la actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de otra índole, previamente determinado y de desenlace incierto, ajeno a las partes intervinientes en la misma, obteniendo su reintegro o una cantidad mayor en el caso de acierto, formalizada en establecimientos ajenos a los recintos donde se celebra el acontecimiento. En este sentido, son locales de apuestas externas los establecimientos habilitados para la realización de apuestas externas artículo 16.2
de la Ley de Juegos y Apuestas.
CUARTO. No obstante lo anterior, ambas actividades restauración y juegos y apuestas no se encuentran totalmente desligadas una de la otra ya que en los locales de apuestas externas se podrá ofrecer un servicio de restauración a tenor de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 35 del Decreto 98/2014, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Externas de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas en adelante Reglamento de Apuestas Externas.
QUINTO. De conformidad a los antecedentes expuestos, se diferencia la actividad de restauración de la actividad de juegos y apuestas.
En relación a la actividad de restauración, ésta puede implantarse con carácter principal en el oportuno establecimiento habilitado al efecto, o bien con carácter accesorio de la actividad de juegos y apuestas.
En este último caso, y tal y como se hace referencia en la última frase del propio artículo 35.5 del Reglamento de Apuestas Externas Dicho servicio deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa reguladora de esta actividad, el servicio de restauración de carácter accesorio a la de juegos y apuestas se regirá por la normativa de actividades clasificadas con cumplimiento de las particularidades recogidas en dicho precepto.
Por su parte, la actividad de juegos y apuestas podrá implantarse con carácter principal en el oportuno establecimiento habilitado al efecto. Sin embargo, en ningún caso, podrán ser accesorias de los establecimientos de restauración dado que conforme al artículo 17 de la Ley de Juegos y Apuestas solo se permite la instalación de máquinas de juegos de tipo A y B en los términos allí recogidos.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 2/5/2022

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date02/05/2022

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First edition01/01/1992

Last issue26/04/2024

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