Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 18/4/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 46, lunes 18 de abril de 2022

5363

Rotación de cultivos: alternancia de cultivos de carácter anual, realizando cada año una sola plantación de papa, o de cereal, o de leguminosa, es decir, como cultivos principales.
En rotaciones anuales los cultivos de cereales y leguminosas a sembrar deberán ser de:
Altramuces dulces género lupinus, avena género avena, cebada género hordeum, centeno género secale, cereales forrajeros millo o maíz Zea mays, chicharos y chicharacas género lathyrus, garbanzo género cicer, guisante pisum, haba/veza género vicia, judía género phaseolus, leguminosas forrajeras, lenteja género lens y trigo género triticum.
Cultivos intercalares o secundarios: los que ocupan el suelo entre dos cultivos principales consecutivos. En esta ayuda el cultivo principal es la papa.
En cultivos intercalares o secundarios los cultivos a sembrar deberán ser de:
Colza género brásica, rábanos forrajeros género raphanus, col género brásica, avena género avena, cebada género hordeum, centeno género secale, mostaza género sinapis, cereales forrajeros, leguminosas forrajeras o cualquier otra especie que, a criterio técnico, se considere adecuada para mantener la calidad agronómica de los suelos.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y explotaciones agrarias de titularidad compartida, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sean titulares de explotaciones agrarias situadas a cota superior a los 300 metros sobre el nivel del mar, tengan una superficie mínima de 2.000 metros cuadrados sembrados por cada solicitud y durante la campaña de la convocatoria siembren los cultivos que se relacionan en la base primera de las presentes o mezcla de ellos, debiendo además:
1. Para rotación de cultivos 1.1. Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a Que la parcela a sembrar haya sido objeto de solicitud para la AYUDA A LOS PRODUCTORES DE PAPA
DE MESA en la época de siembra de media estación, a la Consejería competente en materia de agricultura del Gobierno de Canarias en la convocatoria correspondiente a la campaña del ejercicio anterior.
b Que la parcela a sembrar haya sido objeto de solicitud de la AYUDA A LOS PRODUCTORES DE
DETERMINADOS CULTIVOS FORRAJEROS, a la Consejería competente en materia de agricultura del Gobierno de Canarias en la convocatoria correspondiente a la campaña del ejercicio anterior.
c Que la parcela a sembrar haya obtenido subvención del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la AYUDA
A LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA ROTACIÓN DE CULTIVOS EN TENERIFE, en la convocatoria correspondiente al ejercicio anterior.
1.2. Mantener en cultivo las parcelas sembradas, que permanecerán debidamente atendidas, realizando las labores habituales del cultivo hasta la cosecha, permitiendo el acceso al personal técnico del Cabildo Insular de Tenerife para su verificación, hasta el 30 de junio de cada ejercicio.
2. Para cultivos intercalares 2.1. Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

About this edition

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 18/4/2022

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date18/04/2022

Page count92

Edition count5554

First edition01/01/1992

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930