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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 15/4/2022
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
5358
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 45, viernes 15 de abril de 2022
LOS SILOS
367
17.908.676,39
17.908.676,39
161.178,11
161.178,11
TACORONTE
552
7.576.171,98
7.576.171,98
23.637,61
23.637,60
EL TANQUE
84
647.679,65
647.679,65
4.274,71
4.274,71
TAZACORTE
1.210
13.257.121,42
13.257.121,42
139.199,78
139.199,78
TEGUESTE
238
3.409.393,09
3.409.393,09
17.047,00
17.031,52
VALVERDE
107
761.253,35
761.253,35
4.567,45
4.555,70
LA VICTORIA DE ACENTEJO
709
29.904.807,45
29.904.807,45
148.474,53
148.458,98
VILAFLOR DE CHASNA
358
3.331.653,55
3.331.653,55
9.994,88
9.844,14
VILLA DE MAZO
2545
88.835.882,77
88.835.882,77
264.447,27
264.402,59
EL PINAR DE EL HIERRO
175
1.515.673,92
1.515.673,92
9.094,15
9.022,48
783.052.088,80
764.068.515,50
4.171.001,18
4.146.716,14
TOTALES
27.422
2. Declarar la improcedencia de emisión de aquellos documentos cobratorios de imposible notificación.
3. Hacer pública la presente resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y remitir copia del mismo a los distintos Ayuntamientos para su exposición en el Tablón de Anuncios respectivo por el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de dicha publicación, a los efectos de la notificación colectiva de liquidaciones tributarias prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
EL SECRETARIO, Domingo Jesús Hernández Hernández.
ANUNCIO
1133
119829
Con fecha 6 de abril de 2022, el Sr. Director del Consorcio de Tributos de Tenerife, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES:
Se ha recibido en el Servicio de Gestión Tributaria información del Padrón Catastral del I.B.I./ CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES, ejercicio 2022, de los municipios de Arico, Arona, Buenavista del Norte, Candelaria, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Valverde y Villa de Mazo, elaborado por la Dirección General del Catastro.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
1º. Según dispone el artículo 77.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se realiza a partir de la información contenida en el Padrón Catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se forma anualmente para cada término municipal, contiene la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase.
2º. El artículo 77.1 de dicho Texto Refundido dispone que la liquidación y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se llevará a cabo por los Ayuntamientos, comprendiendo, entre otras funciones, la realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, así como la emisión de documentos cobratorios.
3º. El Consorcio de Tributos, dada su doble condición de Entidad Local y de instrumento de colaboración