Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 13/4/2022

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 44, miércoles 13 de abril de 2022

Artículo 123. Decretos de Alcaldía y Concejalías delegadas 1. La persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento transcribirá en el Libro de decretos los dictados por la Alcaldía, miembros de la Corporación con delegaciones genéricas y presidentes efectivos de las Comisiones Informativas, salvo que se pueda garantizar la autenticidad e integridad de los mismos a través del correspondiente tramitador de expedientes.
2. Los decretos, y el libro donde se asientan, se instrumentarán en soporte electrónico, siempre que reúnan los requisitos de validez de los documentos administrativos previstos en la normativa sobre firma electrónica y procedimiento administrativo común.
3. Con carácter previo a la firma de decretos por parte de la Alcaldía o miembros de la Corporación con competencias delegadas, las Áreas correspondientes, en un examen meramente formal, deberán comprobar que los expedientes están conclusos, conteniendo los documentos o informes preceptivos; y no tratándose, por lo tanto, de un control de legalidad sobre los mismos. Esta comprobación puede llevarse a cabo mediante la validación de los respectivos decretos, si fuera ello posible en el tramitador del expediente del Ayuntamiento. La Secretaría General, además de efectuar la comprobación sobre los expedientes que tuviere a su cargo, podrá hacerla sobre los expedientes de otras Áreas, en los casos que estime conveniente.
Artículo 124. De las notificaciones 1. Las notificaciones de las resoluciones y acuerdos que recaigan serán elaboradas por las Áreas encargadas de tramitar los expedientes y serán remitidas a la Secretaría General para su firma, salvo que se estableciera un sistema que permitiera la actuación administrativa automatizada, en cuyo caso podrá realizarse la firma por el sello de órgano de la Secretaría General.
2. La remisión de las notificaciones a sus destinatarios, una vez firmadas por la Secretaría General, corresponderá a las Áreas.
3. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de DIEZ DÍAS a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro
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de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo 125. Otros actos administrativos Los oficios, anuncios, bandos, requerimientos, y demás actos administrativos deberán realizarse a través de medios electrónicos.
Artículo 126. Libros electrónicos 1. Para los órganos colegiados en los que no sea preceptiva la configuración de Libros de Actas, potestativamente la Secretaría General podrá configurar libros en soporte electrónico donde se asienten las mismas.
2. Se podrán crear otros libros de carácter electrónico, y que cumplan con la normativa vigente, para el registro y control de otros actos o documentos de carácter administrativo.
Disposición Transitoria Única 1. Lo dispuesto en el artículo 92 respecto a la confección del acta por medios electrónicos o video acta en los términos allí dispuestos será efectivo en el momento en que se implanten los medios tecnológicos necesarios.
2. Las actas del Pleno correspondientes a las sesiones plenarias celebradas antes del 1 de enero de 2022, constarán en libros de actas en papel conforme a las determinaciones del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Las actas que se refieran a sesiones posteriores se incorporarán al libro electrónico en los términos del artículo 93.
Disposición Derogatoria Única 1. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas normas y disposiciones del Ayuntamiento se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con el mismo.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 13/4/2022

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date13/04/2022

Page count100

Edition count5568

First edition01/01/1992

Last issue05/06/2024

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