Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 5/7/2021

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 80, lunes 5 de julio de 2021

10619

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación individual en su último domicilio conocido del acuerdo de incoación de procedimiento de recuperación posesoria instruido contra Carmen Dolores Cabello Gómez, por la ocupación indebida en Dominio Público Marítimo Terrestre de una construcción situada en la Playa de Lima, del término municipal de Arafo, se acuerda de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, publicar el texto íntegro del acuerdo de incoación que se reproduce a continuación:

CONSIDERANDO que el dominio público es imprescriptible, según los artículos 132.1 de la Constitución y 7 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida de los bienes de dominio público.

Este Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife, ha advertido la ocupación no autorizada del dominio público marítimo terrestre por una construcción de su propiedad, con una superficie aproximada de 49 m, identificada, bajo el número 30, entre los mojones aproximados M-22/M-23 del deslinde aprobado por Orden Ministerial con fecha 14 de diciembre del 2001 situada en el término municipal de Arafo.

CONSIDERANDO que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, establece que:
Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes -de dominio públicosegún el procedimiento que se establezca reglamentariamente; y que el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, regula dicho procedimiento en su artículo 16.

CONSIDERANDO que la disposición transitoria tercera, apartado 6, del Real Decreto 876/2014, de 10
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, establece:
Las obras e instalaciones ilegales quedarán sujetas a lo establecido en la disposición transitoria cuarta.1
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y decimotercera de este reglamento. Se considerarán, en todo caso, ilegales las construidas con infracción de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Reglamento de Costas, aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23
de mayo.
CONSIDERANDO que la Disposición transitoria decimotercera, apartado 1, de dicho Reglamento dispone que:
Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público disposición transitoria cuarta. 1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio CONSIDERANDO que debe ser acreditado el interés público de una construcción de tales características, que en cualquier caso no puede ser destinado a uso residencial.

CONSIDERANDO que el artículo 9.1 de la Ley de Costas citada no permite la existencia de terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo terrestre.

EN SU VIRTUD, ESTE SERVICIO ACUERDA:
1 Iniciar expediente para la recuperación de oficio del dominio público ocupado por Ud., comunicándoles que disponen de un plazo de OCHO 8 DÍAS para personarse en el expediente, formular escrito de alegaciones y presentar las pruebas que, en su caso, estimen convenientes para su defensa, de conformidad con lo prevenido en el mencionado artículo 16.3 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
2 Advertirle que, transcurrido el plazo, si no hubiesen presentado alegaciones, o si habiendo comparecido, fueren desestimadas, se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público ocupado, mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.4 y 108 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en los artículos 217 y 218 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
EL JEFE DEL SERVICIO PROVINCIAL DE
COSTAS, Jorge Miguel Ortega Rodríguez.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 5/7/2021

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date05/07/2021

Page count192

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First edition01/01/1992

Last issue03/05/2024

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