Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 23/10/2020

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, viernes 23 de octubre de 2020
sultar afectados por el objeto de la consulta, de forma que no puede pronunciarse sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada. Añade que, de existir condicionantes territoriales y/o urbanísticos en los instrumentos de ordenación que resulten afectados por el proyecto, su gestión, conforme al nuevo reparto competencial establecido por la Ley 4/2017, correrían a cargo del cabildo Insular de Tenerife y del Ayuntamiento de Adeje.
9 Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.: con fecha 22 de junio de 2020 se recibe informe condicionado de referencia DIS/0328/2020 cuyos condicionantes son aceptados por el promotor según escrito recibido el 29 de junio de 2020.
10 Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Área de Recursos hidráulicos: se recibe informe a través del Área de Planificación del Territorio del Cabildo de Tenerife con fecha 15 de julio de 2020 en sentido Favorable.
11 Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Área de Infraestructura hidráulica: se recibe informe a través del Área de Planificación del Territorio del Cabildo de Tenerife con fecha 15 de julio de 2020 en sentido desfavorable al exigir la Elaboración de un Estudio de riesgo hidráulico. El promotor en su informe de respuesta de 3 de agosto de 2020, de referencia DTMA/TR/20-0521, adquiere el compromiso de elaborar y aportar dicho estudio.
12 Telefónica-Movistar, S.A.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha 16 de junio de 2020, no recibiéndose contestación.
Fundamentos jurídicos.
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9
de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre BOE nº 254, de 23 de octubre de 2015, resultando necesarias para reforzar la Red de Transporte que da suministro eléctrico a la zona oeste de la isla de Tenerife que supone en torno a un 20% de la demanda del sistema eléctrico tinerfeño.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- La planificación energética contempla como necesario el refuerzo de la Red de Transporte que da suministro eléctrico a la zona oeste de la isla de Tenerife, puesto que en la actualidad el mantenimiento de las tensiones en los rangos admisibles, tanto en determinadas situaciones de total disponibilidad como ante determinados fallos simples, requiere la conexión de los grupos electrógenos de Guía de Isora y Arona, con el consiguiente sobrecoste de generación y efectos medioambientales. Así mismo, en situaciones de punta, la pérdida de uno de los circuitos de la línea Candelaria-Cuesta Villa 66 kV supone la sobrecarga del otro circuito. La ejecución de las instalaciones proyectadas contribuirán a mejorar esta situación, habiéndose materializado en la planificación del Estado en la actuación denominada TIC-7 Tenerife.
Actuaciones Zona Oeste.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 23/10/2020

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date23/10/2020

Page count150

Edition count5564

First edition01/01/1992

Last issue27/05/2024

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