Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 8/7/2020

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 82, miércoles 8 de julio de 2020
Deportistas que hayan nacido en Tenerife y aquellos que, no habiendo nacido en Tenerife, acrediten estar empadronados en un municipio tinerfeño en el momento de la convocatoria y con una antelación de, al menos, tres 3 años respecto al año de dicha convocatoria.
Estar en posesión de la licencia federativa en vigor, expedida u homologada por la Federación Deportiva correspondiente, en alguna de las modalidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
Haber cumplido los 12 años edad en el año 2020.
Los beneficiarios deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, además de no estar incursos en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la LGS.
La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el Anexo II de las Bases.
4. Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como Anexo I de las Bases que rigen la presente convocatoria, siendo el plazo de presentación de veinte 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Resolución y recursos.
La instrucción del procedimiento corresponde al Jefe del Servicio Administrativo de Deportes.
El procedimiento será resuelto por el órgano competente de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico y en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis 6 meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de no dictarse resolución en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas. Posteriormente se efectuará la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones exigida por los artículos 18 y 20 de la LGS.

8933

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados que se consideren lesionados en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
6. Criterios de valoración y baremación de las solicitudes.
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases y la actividad para la que se solicita la subvención esté incluida en el objeto previsto en la base primera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Criterios de Valoración Logro Deportivo.
Deportista becado por la Asociación de Deportes Olímpicos ADO o, en su caso del Deporte Paralímpico ADOP, en el año anterior a la convocatoria de las presentes subvenciones.
Deportista incluido en el listado de deportistas de alto nivel publicado por el Consejo Superior de Deportes en el Boletín Oficial del Estado en el año anterior a la convocatoria de las presentes subvenciones.
El importe de la subvención a otorgar a cada solicitante se calculará conforme el siguiente procedimiento:
Se otorgará a cada solicitud PS la puntuación que corresponda según los criterios de valoración previstos en la Base 9.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 8/7/2020

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date08/07/2020

Page count86

Edition count5555

First edition01/01/1992

Last issue06/05/2024

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