Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 3/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

8760

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, viernes 3 de julio de 2020

la atención presencial como última alternativa de no ser posible ninguna de las anteriores.
3. La atención presencial se hará siempre prevía cita concertada, y a puerta cerrada, al ser esta la única manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad e higiene.
De esta manera, se atenderá al contribuyente de forma individualizada y a la hora prevíamente concertada, con lo que, además de evitar dilaciones o esperas, se garantiza el control de la distancia mínima interpersonal sin aglomeraciones no permitidas legalmente, y, además, se cumple con la normativa de protección de datos al garantizarse la confidencialidad de la conversación.
4. El pago de tributos, salvo excepciones justificadas, se hará, bien a través de las entidades bancarias, bien en la pasarela de pagos, bien mediante giro postal en las oficinas de Correos desde que esté implantado este último sistema, lo que se publicará oportunamente.
Las cartas de pago podrán obtenerse a través de la Sede sede.tributostenerife.es o, en su caso, la web www.tributostenerife.es y pueden ser, asimismo, remitidas por medios telemáticos email, chat etc.
Solo se entregarán en las oficinas, y siempre mediante cita prevía, en casos totalmente justificados de absoluta imposibilidad de obtención mediante las reseñadas vías telemáticas.
5. Sentada la necesidad de concertar una cita mediante asistencia presencial, y concertada la misma, esta se desarrollará bajo las siguientes prescripciones:
Las citas se darán entre las 8,30 y las 13,00 de los días laborables señalados para cada oficina de atención, y cada una de ellas está prevista para una duración máxima de 30 minutos, y para un máximo de atención de 1 persona por puesto de trabajo de atención presencial salvo situaciones de dependencia debidamente justificadas, o para realizar funciones de intérprete, en las se podrá permitir la entrada de otra persona añadida.
Se atenderá a puerta cerrada, debiendo asistir el contribuyente a la cita prevíamente concertada con mascarilla y sin guantes. El uso de mascarilla, y su debida colocación tapando nariz y boca, es preceptivo y no se le atenderá en otro caso. Asimismo, se le tomará la temperatura antes de la entrada y, de presentar señales de fiebre desde 37,3 grados, no será atendido, en cuyo caso se lo ofrecerá otra hora que esté libre pasados varios días.

La puerta de la oficina solo se abrirá para que acceda el contribuyente citado, se cerrará después de que este haya entrado y solo se volverá a abrir para que salga la persona atendida tras lo cual volverá a cerrarse para hacer el proceso de higienización y limpieza necesario y previo a la siguiente cita. Se volverá a abrir la puerta con la siguiente cita para seguir las mismas pautas expuestas en este punto, y así sucesivamente, hasta concluir la atención diaria.
La documentación a presentar debe venir sin grapas u otros mecanismos que dificulten individualizar cada hoja para así facilitar su escaneo y evitar esperas innecesarias por el interesado. Si la aportarse en formato de tamaño mayor a Dina4 deberá acompañar copia exacta que deberá ser entregada al Consorcio para su aportación al expediente sin que proceda su devolución inmediata.
Limpieza de manos con hidroalcohol o equivalente por parte del contribuyente citado tanto a la entrada como a la salida de la oficina. A tal efecto, cada oficina dispondrá de tal producto en la entrada, debiendo cerciorarse de su uso adecuado por parte del contribuyente antes y después de entrar a la oficina.
El tiempo de permanencia del contribuyente en el local será el estrictamente necesario, y nunca debe sobrepasar los 30 minutos establecidos como máximos.
Los puestos de atención garantizarán la distancia mínima de separación de 2 metros entre personas, sean estas personal del Consorcio, contribuyentes o acompañantes solo en los casos mencionados de dependencia o interpretación.
En tal sentido, la distancia entre el empleado y el contribuyente durante todo el proceso de atención, una vez sentados, será de, al menos un metro, al contar con la mampara separadora, lo que no excluye en ningún caso el preceptivo uso de mascarilla según ha quedado indicado. De hallarse en pie empleado/a y contribuyente con el fin de asistirlo a la entrada o acompañarlo a la salida, dicha distancia separadora deberá ser de 2 metros al no existir tal mampara separadora, amén del preceptivo uso de visera protectora y de la mascarilla por parte del empleado.
Para evitar cualquier tipo de riesgo de contacto, se señalará de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre contribuyentes bien con marcas en el suelo bien con cartelería vertical.

About this edition

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 3/7/2020

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date03/07/2020

Page count114

Edition count5557

First edition01/01/1992

Last issue10/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031