Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 22/4/2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, miércoles 22 de abril de 2020

indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos, debiendo realizarla por escrito vía correo electrónico a la siguiente dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es.
4. Efecto de la no localización o falta de respuesta. Realizado el llamamiento, habiendo resultado imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden decreciente de lista de reserva.
El aspirante que no haya sido localizado, no haya respondido al llamamiento o haya renunciado a la contratación propuesta pasará a ocupar el último puesto de la lista.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, miércoles 22 de abril de 20205393

d Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical acreditado mediante el nombramiento.
e Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada acreditado mediante el nombramiento o un contrato laboral.
f En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia. Acreditando dicha circunstancia mediante:

5. Efectos de la no comparecencia. La no comparecencia en el plazo y lugar indicados implicará el llamamiento del siguiente aspirante de la lista por orden decreciente quedando excluido de la lista.

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6. Actualización de datos. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio las variaciones que se produzcan en los datos aportados: número de teléfono, correo electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente.

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7. Causas de exclusión de la lista. Los integrantes de las lista de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:
a Perdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria.
b Fallecimiento e incapacidad permanente.
c No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el apartado e del punto 8.1.
d Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento.
e Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada.
f Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
g Separación del Servicio, despido disciplinario, despido improcedente opción indemnización suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave o por reiteración de falta grave.
h Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
i No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de quince días naturales siguientes al llamamiento.
8. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
8.1. Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes:
a Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de reserva, por causas sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los mismos.
b Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa.

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Orden de protección a favor de la víctima.
Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la integrante de la lista de reserva es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.
Informe del Servicio insular de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

8.2. Acreditación de las circunstancias. Se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, ante el registro de este Ayuntamiento o de conformidad con lo establecido en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá acreditar mediante el envío de un correo electrónico a la dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es. El plazo para acreditar las circunstancias es de quince días naturales contados a partir del siguiente al de llamamiento.
8.3. Duración y efectos de la Suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado.
9. Extinción del nombramiento. En el supuesto de extinción del nombramiento por expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del nombramiento, el trabajador pasa a ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.
10. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan necesidades de personal urgente e inaplazables debidamente justificadas y la lista se encuentre agotada, mientras finaliza el proceso selectivo que permita la configuración de una nueva lista, podrá procederse al llamamiento, en orden decreciente de puntuación, de quienes, habiendo participado en la convocatoria haya superado algún ejercicio del proceso selectivo.
NOVENA.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de nombramiento, los aspirantes llamados, presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 22/4/2020

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date22/04/2020

Page count101

Edition count5575

First edition01/01/1992

Last issue21/06/2024

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