Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 20/4/2020

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 48, lunes 20 de abril de 2020

VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO
Secretaría ANUNCIO
185251918
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo, don Juan Antonio García Abreu, en fecha 8 de abril de 2020, dictó el Decreto nº 2020000381, cuyo contenido es el siguiente:
Decreto de la Alcaldía-Presidencia.
Visto que en sesión extraordinaria de fecha de veintiséis de marzo de dos mil veinte fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el expediente de modificación de créditos número 05/2020, por suplemento de crédito, dentro del vigente Presupuesto Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 177.2 y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Visto que el mencionado acuerdo ha sido publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 41 de fecha 3 de abril de 2020, estableciéndose un plazo de exposición al público de dicho acuerdo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Visto que si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Visto que el 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se contemplan medidas imprescindibles para hacer frente a esta situación, siendo proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y que se dirigen, entre otras cosas, a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.
Visto que en lo que respecta a la actuación administrativa, la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto recoge la suspensión de plazos administrativos, de tal manera que en su apartado
primero establece que: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Visto que el apartado 4º de la Disp. Adic. 3 indica que se podráacordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas con el estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Por lo tanto, vista la suspensión automática que opera en todos procedimientos administrativos y que afecta, por tanto, a la suspensión del periodo de exposición pública del expediente de modificación de créditos número 05/2020, por suplemento de crédito, dentro del vigente Presupuesto Municipal. Y teniendo en cuenta que la continuación del procedimiento debe acordarse de forma expresa y ha de ser motivada. Y
en este aspecto, no basta con la invocación genérica del interés general al que sirve toda la actuación de la Administración, sino que la norma exige un plus, debiendo motivarse por qué el procedimiento es indispensable para la protección de ese interés general. El mismo esfuerzo ha de hacerse con el concepto funcionamiento básico de los servicios, no siendo suficiente a estos efectos que el servicio sea necesario para ese funcionamiento, sino que ha de motivarse su carácter indispensable. Es por lo que se motiva el levantamiento de la suspensión del plazo de exposición pública en los siguientes fundamentos:
El necesario refuerzo en las medidas de contención resulta de la disrupción temporal y generalizada de la actividad económica, acentuado en un contexto de alta volatilidad de los mercados financieros La contención de la progresión de la enfermedad supone limitaciones temporales a la libre circulación junto con la reducción de la oferta laboral debido a las medidas de cuarentena y contención. Estas circunstancias se traducen en una perturbación conjunta de demanda y oferta para la economía española, que afectará a las ventas de las empresas, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización. En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 20/4/2020

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date20/04/2020

Page count6

Edition count5563

First edition01/01/1992

Last issue24/05/2024

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