Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 8/1/2020

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, miércoles 8 de enero de 2020
Procurador: ---.
Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000412/2019 en materia de despido a instancia de Ainhoa Alayón Casanova, contra la empresa Tecnisur Tenerife, S.L. y FOGASA, por S.S. se ha dictado resolución con fecha 5 de diciembre del 2019, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo.
Que debo estimar la demanda presentada por Dña.
Ainhoa Alayón Casanova, frente a la empresa Tecnisur Tenerife, SL., y, en consecuencia:
Declaro improcedente el despido de Dña. Ainhoa Alayón Casanova, llevado acabo por la empresa Tecnisur Tenerife, S.L., el día 1 de abril de 2019.
Condeno a la empresa Tecnisur Tenerife, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 10.145,77 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 32,26 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que esta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos previstos legalmente.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de
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suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander con código IBAN ES55 0049
3569 9200 0500 1274 y debiendo insertar en el campo concepto los dígitos 4666/0000/30/0412/19.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Tecnisur Tenerife, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2019.
La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
147157459
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000293/2019.
NIG: 3803844420190002372.
Materia: despido.
IUP: TS2019012273.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 8/1/2020

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date08/01/2020

Page count228

Edition count5571

First edition01/01/1992

Last issue12/06/2024

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