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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 15/7/2019
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 15 de julio de 2019
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas y las comunidades de propietarios que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases y reúnan los requisitos exigidos en las mismas, cuyas viviendas o edificios en las que se plantean las instalaciones subvencionables se hallen en la isla de La Gomera.
En ningún caso, se atenderá más de una solicitud por solicitante y edificación.
Quedan excluidas las edificaciones objeto de expediente de disciplina urbanística.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte del Cabildo Insular de La Gomera ni aquellas que estén incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o las señaladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, de 26 de junio de 2009
3.- CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, ajustándose la correspondiente convocatoria al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada Ley.
4. CUANTÍAS, LÍMITES Y DOTACIÓN.
1.- La cuantía de la subvenciones a conceder no excederá en ningún caso del 60% de la inversión realizada, no pudiendo ningún beneficiario/a obtener una subvención superior:
Modalidad 1: 7.200 € por instalación.
Modalidad 2: 6.000 € por instalación.
Modalidad 3: 7.200 € por instalación.
Modalidad 4: 24.000 € por instalación.
Este importe se distribuirá en las siguientes modalidades:
FFA
a Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red, con una potencia inferior a los 10 kW.
Documento3
b Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.
c Modalidad 3: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW y apoyo de baterías.
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d Modalidad 4: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas o desconectadas de la red, para comunidades de vecinos con potencia máxima de 5 kW por vivienda hasta un máximo de 40 kW.
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