Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 6/3/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.
4º.- La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las dudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.
4. Plazos de pago.
Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de un contrato de obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una norma, sentencias o de los convenios que les sean de aplicación, cumplimiento el periodo medio de pago a proveedores establecido por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se exceptúan de la regla general anterior, el pago de las siguientes obligaciones.
- La nómina del personal, que se pagará con carácter mensual en fecha anterior al último día de cada mes.
- Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras.
- La reposición de fondos por constitución o reposición de pagos a justificar se pagarán en fecha posterior a la recepción en la Tesorería de las correspondientes órdenes de pago.
- Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina, excepto el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las cuotas a la Seguridad Social.

3969

- Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por otras retenciones exigidas por Ley, se pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación.
- La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, se pagarán a su respectivo vencimiento una vez formalizadas las operaciones correspondientes.
- Las transferencias, subvenciones y demás gastos de los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, se pagarán dentro de los 30 días siguientes de haberse recibido en la Tesorería Municipal las correspondientes órdenes de pago, con excepción de las ayudas sociales, que se pagarán en las fechas establecidas en la regla general.
5. Tramitación del proceso de pago material.
Con carácter general, el proceso de pago material de las órdenes de pago será el siguiente:
1º. Corresponderá a la Tesorería el inicio del proceso de pago de órdenes de pago, una vez ordenado el pago por el ordenador de pagos, con sujeción a lo dispuesto legalmente, en especial a la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo Común y a lo previsto en el Plan de Disposición de Fondos aprobado por el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla.
2º. El inicio de la tramitación se instrumentalizará mediante la firma del Tesorero del correspondiente documento de pago colectivo o individual, documento contable correspondiente, que lo sustente, en el cual se hará constar, cuando fuera procedente que no se cumple la prioridad de pagos previstas en este Plan de disposición de fondos. Posteriormente será firmado por la Intervención municipal, en el ejercicio de su función interventora de pago material artº. 214.2 c del TRLHL. Finalizando con la firma del Ordenador de Pagos Alcalde-Presidente, dándose por enterado, en su caso, de los informes emitidos por la Tesorería Municipal y la fiscalización previa.

About this edition

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 6/3/2019

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date06/03/2019

Page count152

Edition count5569

First edition01/01/1992

Last issue07/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31