Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 18/2/2019

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, lunes 18 de febrero de 2019

2965

II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
Dirección General de Trabajo CONVENIO
77415407
Código 38001402011982.
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Vintersol-Humlegarden, S.L., presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2
y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril B.O.E. 1.6.84 y Decreto 124//2016 de 19 de septiembre B.O.C. 27/09/2016.
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.
CONVENIO COLECTIVO VINTERSOL-HUMLEGARDEN S.L.

Articulo 1: Ámbito Territorial El presente Convenio Colectivo vincula a la Empresa y a los trabajadores, ya sean de plantilla o interinos, del Centro de trabajo Vintersol-Humlegarden S.L., con domicilio en el municipio de Arona, Los Cristianos, provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Articulo 2: Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación en el marco de la Empresa Humlegarden S.L., Vintersol, afectando todas las actividades existentes en la clínica, ya sean asistenciales o de rehabilitación.
Articulo 3: Ámbito temporal, vigencia y duración.

El periodo de vigencia y aplicación del presente Convenio, será de dos años, entrando en vigor el 1 de enero de 2017 y extinguiéndose 31 de diciembre del año 2018.
Con independencia de la firma del presente Convenio, todos los efectos económicos tendrán validez desde el 1 de enero de 2017, a excepción de las horas extraordinarias, los festivos y excursiones/aeropuertos, que no serán compensados retroactivamente.
Articulo 4: Denuncia El presente Convenio se prorrogará tácitamente, por periodos de un año, siempre y cuando no se denuncie por escrito con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes.
Articulo 5: Garantías personales.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 18/2/2019

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date18/02/2019

Page count96

Edition count5572

First edition01/01/1992

Last issue14/06/2024

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