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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 9/1/2019
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, miércoles 9 de enero de 2019
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
ANUNCIO
93190759
Extracto de la Convocatoria de Subvenciones al sector de Artesanía.
BDNS Identif.: 430561.
Extracto de la convocatoria.
Extracto de la convocatoria de Subvenciones al sector de Artesanía, para el año 2018 aprobado por Resolución de la Presidencia del Excmo Cabildo Insular de La Gomera de fecha 18 de diciembre de 2018
cuya finalidad es el impulso a la comercialización de los productos artesanos, el conocimiento y utilización de las tecnologías de la información, la mejora de los procesos productivos, el fomento de la capacitación de los artesanos y de asociacionismo y las altas a la seguridad social de los artesanos.
Primero.- Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los artesano/as residentes en La Gomera y las empresas artesanas cuyo domicilio fiscal radique en la Isla, que, a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, posean el carnet de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor expedido por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y que los acredita como tales.
Igualmente, podrán acogerse a estas subvenciones, las iniciativas que se promuevan de creación de asociaciones profesionales de artesanos y las propias asociaciones profesionales de artesanos legalmente constituidas. En el primer caso, los beneficiarios serán las agrupaciones de artesanos que pretendan llevar a cabo el proyecto de constitución de una asociación, debiendo reunir cada uno de sus miembros los mismos requisitos establecidos en el párrafo inmediato anterior y deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de las Infracciones e imposición de sanciones.
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En lo que concierne a las asociaciones profesionales ya constituidas, cada uno de sus miembros tendrán que cumplir con idénticos requisitos en cuanto a la posesión de carnet de artesano expedido por el Cabildo Insular de La Gomera.
Segundo.- Objeto.- La concesión de subvenciones económicas al sector artesano en régimen de concurrencia competitiva priorizando el impulso a la comercialización de los productos artesanos, el conocimiento y utilización de las tecnologías de la información, la mejora de los procesos productivos, el fomento de la capacitación de los artesanos y de asociacionismo y las altas a la seguridad social de los artesanos.
Tercero.- Bases Reguladoras.-Las Bases específicas que rigen la presente convocatoria han sido publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife núm 140
de 22/11/2017 e, igualmente, en el B.O.P. núm. 122
de 26/06/2009 se encuentran publicadas las bases generales de las subvenciones que se concedan por el Cabildo Insular de La Gomera.
Cuarto.- Cuantía.- El importe total de la partida presupuestaria con cargo a la que se efectúa la convocatoria de estas subvenciones asciende a ochenta mil euros 80.000 €, distribuido entre las siguientes lineas de actuación en función de cada grupo de beneficiarios:
Grupo A: Artesanos y Empresas Artesanas: 70.000 €
Grupo B: Agrupaciones de Artesanos: 5000 €
Grupo C: Asociaciones de Artesano/a: 5000 €
No obstante, de generarse remanentes en los créditos máximos asignados a uno de los grupos y existieran solicitudes del otro grupo que por su puntuación no hubieran podido ser atendidas, se podrá utilizar este remanente para asignarlo a estas solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido hasta su agotamiento.
Igualmente, de acuerdo con la Cláusula Sexta de las Bases Específicas, de forma excepcional, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria; cuantía adicional cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda y que estará sometidas a las reglas previstas en dicha Cláusula y