Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 26/10/2018

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018
derecho el demandante por la resolución contractual que se opera a través de la presente resolución.
El Real Decreto-Ley 3/2012 ha modificado el apartado 1 del articulo 56 del ET, que establece actualmente que cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24
mensualidades. A su vez, la Disposición Transitoria V del Real Decreto-Ley 3/2012, bajo la rúbrica indemnizaciones por despido improcedente establece el siguiente régimen de derecho transitorio:
1. La indemnización por despido prevista en el apartado uno del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente Real Decreto-Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anteriores a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Lo anterior nos lleva a concluir que la indemnización deberá calcularse teniendo en cuenta un doble tramo:
el comprendido desde el inicio de la relación laboral hasta el día anterior a la entrada del RDL 3/2012, es decir 11/02/2012 a razón de 45 días por año y desde el 12/02/2012 hasta la fecha de esta resolución a razón de 33 días con los límites más arriba mencionados.
Tercero.- En el presente caso, teniendo en cuenta el salario día fijado en sentencia de 31,29 euros y la antigedad del trabajador en la empresa condenada de
16847

24/01/2017, hasta la fecha de la presente resolución, corresponde al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 1.290,71 euros 41,2531,29.
En relación al devengo de los salarios de tramitación, teniendo en cuenta que, en los presentes autos, la empresa no realizó opción expresa, está debe entenderse realizada a favor de la readmisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3
ET que comporta que, de conformidad a la nueva redacción dada al apartado 2 del artículo 56 del ET
por el RDL 3/2012, el trabajador tenga derecho a los salarios de tramitación devengados hasta la presente resolución, descontando los periodos trabajados, conforme resulta de la vida laboral, por lo que a razón del salario día establecido en sentencia y, en este caso, hasta la fecha en que encontró otro empleo -31/07/2018-, comprende los salario de tramitación 349 días que por el salario día citado -31,29 euros-, asciende a la suma de 10.920,21 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva.
Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. Gabriela Andrea Castro con la empresa Flamingo Sur Inversiones, SLU.
Condenar a la empresa condenada a que abone a la ejecutante Dña. Gabriela Andrea Castro las cantidades siguientes:
- Por el concepto de indemnización: 1.290,71 euros.
-Por el concepto de salarios de tramitación:
10.920,21 euros.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidad Autónoma, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 26/10/2018

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date26/10/2018

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First edition01/01/1992

Last issue12/06/2024

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