Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 4/5/1992

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife


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Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 54 Lunes, 4 de Mayo de 1992

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Antecedentes de hecho.
Primero.- Según consta en su pasaporte efectuó su última entrada en España el día 5 de abril de 1991, no habiendo obtenido con posterioridad prórroga de estancia o permiso de residencia, por lo que se encuentra en situación de estancia ilegal desde el día 5 de julio del pasado año. El día 17 de los comentes, sobre las 11,30 horas, fue localizada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, de Comisaría de Policía de Playa de Las Américas, en el paseo marítimo de dicha localidad, cuando se dedicaba a la captación de clientes para la venta de apartamentos sin el permiso de trabajo y residencia necesario.
Por otra parte, los únicos medios económicos de que dispone son los que se derivan de su actividad laboral ilegal, por lo que debemos considerarlos ilícitos. Todo ello, en circunstancias que se le han notificado mediante un Acta que consta en el expediente.
Segundo.- En la tramitación de dicho expediente se han respetado todas las garantías de procedimiento; se le han comunicado las actuaciones y concedido trámite de audiencia, tal y como exige el ari. 30.2 de la Ley Orgánica 7/85, de l8de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tercero.- Al día de la fecha, transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, ni el interesado ni nadie en su representación se ha personado en el expediente.
A los antecedentes de hecho citados les son aplicables los siguientes Fundamentos jurídicos.
Primero.- Los hechos imputados se encuentran tipificados como causa de expulsión de extranjeros del temtorio nacional, con carácter preferente, por las letras a, b y f, del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85.
Segundo.- El artículo 36 de la misma norma dispone que toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en el territorio español por un periodo mínimo de tres años.
Tercero.- El Gobernador Civil es competente para resolver en estos casos, en uso de la facultades que le delegó el Director de la Seguridad del Estado, mediante Resolución de 21 de julio de 1986 Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre de 1986.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales que hemos citado y los demás que pudieran ser de aplicación; considerando que los hechos han quedado probados, y habiéndose respetado las normas de procedimiento.
Resuelvo: ordenar la expulsión de Expaña de Heli Marike Kuvaja, de nacionalidad finlandesa, con prohibición de que T ACTA
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regrese a él por un periodo de cinco años. La salida deberá efectuarla en el plazo mrúrirno de SETENTA Y DOS horas.
Notifíquese esta Resolución a la persona afectada, indicándole los recursos que puede interponer, y a la Comisaría Provincial de Policía para que disponga la entrega de las notificaciones dirigidas al interesado, fije el plazo de salida y tome las medidas oportunas para que se cumpla lo resuelto.
El Gobernador Civil, Angel Delgado Martín.
Esta Resolución agota la vía administrativa, y pueda presentar contra ella un recurso de reposición en este Organismo, en el plazo de UN MES; y si no se resuelve a favor de Vds., un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala conespondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de DOS MESES
contados desde el día siguiente al de la notificación.
Lo que le notifica.- El Jefe de la Sección, Gerardo Melguiw Atienza.
1266

MHNHSTERIIO DE TRABAJO
U SEGURIDAD SOCIAL
Inspección de S a n h Cruz de Tenerife
ANUNCIO
3841
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 37 apartado 1,b del Dto. 1860175 de 10 de julio B.O.E. del 12, en relación con el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y 51.l.b, de la Ley 8/88, de 7 de abril , sobre Infracciones y Sanciones en e1 Orden Social B.O.E. del 15, se puúlica relación de Empresas cuyo ignorado paradero desaparición o cambio de domicilio ha imposibilitado que por esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social se les notifiquese las Actas de Infracción y10 Liquidación de cuotas a la Seguridad Social que les han sido incoadas por incumplimiento de la normativa laboral.
La representación legal de las empresas debe personarse ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seg. Social de Santa Cruz de Tenerife, calIe La Marina, 20-3, al objeto que le sean entregadas las Actas.
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DIRDCCION

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 4/5/1992

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date04/05/1992

Page count44

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