Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 31/1/1992

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

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Roletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 14 Viernes, 31 de Enero de 1992

Segundo.- Qiie en la tramitación se han respetado todas las garantías procesales. Se le han comunicado las actuaciones y concedido el trámite de audiencia.
Tercero.- Los hechos imputados están tipificados como causas de expulsión de extranjeros del territorio nacional por el artículo 26.1, letras a, b y f, de la Ley Orgánica 7/85, de 1-e julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España en adelantc L.O..
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me han sido concedidas por el Director de la Seguridad del Estado, mediante Resolución de 21 de julio de 1986 Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre de 1986, y vistos los artículos 30 y 33 de la mencionada L.O.
Resuelvo: expulsar del territorio español a Nakib Zourb, de nacionalidad francesa. La salida deberá efectuarse en el plazo máximo de SETENTA Y DOS horas.
Notifíquese esta resolución al interesado, indicándole los recursos que puede interponer, y a la Comisaría Provincial de Policía para que disponga la entrega de las notificaciones dirigidas al afectado, y tome las medidas oportunas para que se cumpla lo dispuesto.
El Gobernador Civil, Angel Delgado Martín.
Le notifico lo anterior y le informo que puede presentar un recurso de reposición en este Organismo, en el plazo de UN
MES; y si no se resuelve en favor de Vds., un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de DOS meses contado desde el día siguiente al de la notificación.
Lo que le notifica: El Jefe de la Sección, Gerardo Melguim Atienza.
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ANUNCIO

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De conformidad y a los efectos previstos por el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, al encontrarse en paradero desconocido el ciudadano extranjero Julian Day, de nacionalidad británica, contra quien se sigue expediente de expulsión y prohibición de entrada en España, mediante el presente anuncio se procede a notificarle la siguiente Resolución de Expulsión, de fecha 3 de diciembre de 1991.
En el día de hoy el Sr. Gobernador Civil de la Provincia ha dictado la resolución siguiente:
Estudiado el Recurso de Reposición interpuesto por el ciudadano británico, don Julian Day, en contra de la Resolución de este Gobierno Civil, nQ29.551, de 10 de octubre de 1991, se desprenden los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.- La resolución recumda ordena la expulsión, con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, del recurrente, al haber quedado probado que se encontraba incurso en las causas de expulsión previstas por el artículo 26, apartado 1, letras b y f de la Ley Orgánica 7/85, de lQde julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Segundo.- El día 22 de octubre del año en curso, en tiempo y formas debidas, el Sr. Day presenta el Recurso de Reposición. En é1 alega que no son ciertos los hechos que motivaron el expediente, ya que no realizaba actividad laboral alguna. También alega que el párrafo 2 del art. 25 del Real Decreto 1.099186, de 26 de mayo, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de ciudadanos de Estados Miembros de
las Comunidades Europeas, el plazo para abandonar España que se le debía haber concedido no podía ser inferior a QUINCE días. Igualmente alega que en la notificación de la denegación de la Tarjeta de Residente Comunitario que había solicitado w n anterioridad existía un defecto de forma importante.
Tercero.- Hemos de señalar en relación a las anteriores alegaciones lo siguiente: los hechos que motivaron la incoación del expediente, realizar actividades laborales por cuenta ajena sin el oportuno permiso de trabajo, quedan suficicntemente probados, ya que fue localizado los días 10 de julio, 30
de septiembre y 21 de octubre, todos del presenle año, en las oficinas de ventas del Club Flamingo, realizando funciones para la venta de apartamentos, en ningún momento ha demostrado disponer de medios económicos distintos a los que obtiene por la actividad citada. Por último, es irrelevante la alegación sobre el defecto de forma de la notificación de la denegación de su tarjeta de residencia, al ser éste un expediente distinto y con total independencia del anterior.
A los antecedentes de hecho citados le son de aplicación los siguientes:
Fundamentos Jurídicos.
Primero: El Gobernador Civil es competente para resolver el presente recurso, en virtud de lo dispuesto por el artículo 126.1 de la Ley de Procedimiento-Administrativo de 17 de julio de 1958, en conexión con las funciones que le fueron delegadas por el Director de la Seguridad Social del Estado, inediante resolución de 21 de julio de 1986 publicada en el Boletín Oficial del Estado dcl día 17 de septiembre dc 1986.
Por consiguiente, vistos los preceptos legales que hemos citado y los demás que pudieran ser de aplicación: considerando que, como ha quedado dicho, las alegaciones efectuadas no desvirtúan los hechos imputados ni su tipificación, y que tampoco le son de aplicación las disposiciones del Real Decreto 1.099186, habiéndose respetado la? normas de procedimiento y no encontrando defecto material o formal alguno que hiciera aconsejable reponer la resolución recurrida, procede que sea desestimando el recurso presente.
Por tanto, resuelvo: desestimar en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto por don Julian Day, de nacionalidad británica, en contra de la resolución nQ29.551, de 10
de octubre de 1991, por la que se ordenaba su expulsión y prohibición de entrada en España por un periodo de TRES
años, quedando q s t a resolución confirmada en todas sus disposiciones y a todos sus efectos.
Notifíquese esta resolución al interesado, indicándole los recursos que puede interponer, y a la Comisaría Provincial de Policía para que disponga la entrega de las notificaciones dirigidas al afectado y a los demás efectos que fueran oportunos.

El C a k r n a d o r Civil, Angel Delgado Martín.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponer un recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de DOS meses, contado desde el día siguiente al de la notificación.
Lo que le notifica: El Jefe de la Sección, Gerardo Melguim Atienza.
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ANUNCIO
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De conformidad y a los efectos previstos por el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de ju-

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 31/1/1992

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date31/01/1992

Page count56

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