Boletín Oficial de la República Argentina del 25/05/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.428 - Segunda Sección
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Viernes 24 de mayo de 2024

al nombrado para que, dentro del tercer día de notificado, proponga a un abogado defensor de su confianza, bajo apercibimiento de designársele de oficio, para proveer a su defensa, al Defensor Público Oficial que por turno corresponda artículo 104 y 107 del Código Procesal Penal de la Nación. Hágase saber que podrá hacerlo por correo electrónico a jnpenaleconomico9.sec18@pjn.gov.ar, denunciando el domicilio real. Fdo. Javier López Biscayart, juez. Ante mí: María Lujan Braccia, secretaria.
JAVIER LOPEZ BISCAYART Juez - Javier López Biscayart, Juez. Ante mí: María Lujan Braccia Javier López Biscayart, Juez. María Lujan Braccia, secretaria

e. 21/05/2024 N30826/24 v. 27/05/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 27 SECRETARÍA NRO. 54

EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría Nº54 a cargo del suscripto, sito en Montevideo 546 2 piso, CABA, comunica por cinco días que con fecha 9 de Mayo de 2024 se decretó la quiebra de WARRIOR SRL CUIT 30-71587745-3, en la cual ha sido designado síndico a la contadora María Catalina Gassi con domicilio constituido en Defensa 898 piso 1º dept. 1 Capital Federal, tel.
celular 1544225540, correo electrónico mcgassi@hotmail.com. El proceso verificatorio previsto en el art. 200 LCQ
se hará en forma digital no presencial, debiendo los pretensos acreedores enviar sus pedidos de verificación a la dirección de correo electrónico de la sindicatura antes informada de la forma establecida en el punto 9.a del auto de quiebra publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación hasta el día 11-7-2024 ley 24.522:
32. Se hace saber que a los correos electrónicos enviados se les conferirá la validez, en cuanto a su existenciay contenido, de una declaración jurada otorgada por los presentantes, pudiendo la sindicatura en ejercicio de las facultades que la ley le confiere requerir la exhibición de la documentación en soporte físico en caso de ser necesario. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 6-9-2024 y el general el día 21-10-2024 art.
35 y 39 de la citada ley. Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente sin previo pago de arancel art. 273, inc. 8 LC en los autos:
WARRIORS.R.L. s/QUIEBRA, Expte.COM 21308/2023. Buenos Aires, de mayo de 2024.
DIEGO RICARDO RUIZ
SECRETARIO MARIA VIRGINIA VILLARROEL Juez - DIEGO RICARDO RUIZ SECRETARIO

e. 22/05/2024 N31223/24 v. 28/05/2024

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

EDICTO: por disposición del Sr. Roberto M. López Arango, se ha ordenado publicar la parte pertinente de la resolución obrante en la causa FPA 91001777 /2008/TO1 caratulada FACCINI MACHADO, RICHARD MARCELO
S /INFRACCION LEY 23.737 que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO a Richard Marcelo FACCINI MACHADO, de nacionalidad Uruguayo, sin sobrenombre ni apodo, C.I.U 3.106.940-7, nacido el 28/05/1973, en la ciudad de Paysandú, República Oriental del Uruguay, casado, con estudios primarios completos, de ocupación soldador, con ultimo domicilio denunciado en Barrio Nuevo Paysandú, Proyectada 100, casa 802, entre 33 y 34 Avenida de las Américas de la ciudad de nacimiento por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 5 inc. C de la ley de estupefacientes en concurso ideal con el art. 836y 866 del Código Aduanero, esto es transporte de estupefacientes y contrabando agravado por tratarse de estupefacientes para comercializar en calidad de autor d e acuerdo al siguiente texto que se transcribe:
RESOLUCIÓN N 67/24 Paraná, 08 de mayo de 2024.- VISTO:Y CONSIDERANDO:. Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal RESUELVE: 1 º DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓIN PENAL por prescripción arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.
y, en consecuencia, SOBRESEER arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N a Paysandú, República Oriental del Uruguay, casado, con estudios primarios completos, de ocupación soldador, con ultimo domicilio denunciado en Barrio Nuevo Paysandú, Proyectada 100, casa 802, entre 33 y 34 Avenida de las Américas de la ciudad de nacimiento por el delito previsto por el art. 5 inc. C de la ley de estupefacientes en concurso ideal con el art. 836 y 866 del Código Aduanero, esto es transporte de estupefacientes y contrabando agravado por tratarse de estupefacientes para comercializar en calidad de autor REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso, y, en estado, archívese.
Fdo. Roberto M. López Arango PresidenteAnte mí: Valeria Iriso Secretaria de Cámara Roberto M. López Arango Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 23/05/2024 N31681/24 v. 29/05/2024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/05/2024 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date25/05/2024

Page count96

Edition count9364

First edition02/01/1989

Last issue17/06/2024

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