Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.379 - Segunda Sección
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Lunes 11 de marzo de 2024

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

ABO WIND ENERGÍAS RENOVABLESS.A.

30-70996898-6. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/02/2024 se resolvió: i modificar la denominación de la sociedad a ABO Energy ArgentinaS.A. reformándose en consecuencia el artículo 1º del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: Continúa funcionando bajo la denominación de ABO Energy ArgentinaS.A., la sociedad antes denominada ABO WIND Energías RenovablesS.A. y tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.; ii ampliar el plazo de duración del mandato del Directorio a 3 ejercicios, reformando el artículo 9 del Estatuto Social en tal sentido; iii designar por 3 ejercicios, a los Sres. Alejandro Enrique Werner, como Presidente, y a Diego Alfredo Boltri, como Director Suplente, quienes constituyeron domicilio especial en Maipú 267, piso 13, CABA; iv reformar los artículos 2, 5, 10 y 11 del Estatuto Social, adaptándolos a la normativa vigente; v unificar los artículos 12 y 13 del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las Asambleas de accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado. Rigen el quórum y mayorías dispuestas en los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea general extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.; vi Incorporar el artículo 13 al estatuto social, relativo a la celebración de reuniones a distancia del Órgano de Administración y del Órgano de Gobierno, el que quedó redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las reuniones de Directorio y las Asambleas de accionistas podrán celebrarse de manera presencial o a distancia. En caso de celebrarse a distancia, deberán utilizarse medios tecnológicos que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y que garanticen, como mínimo, los requisitos que se detallan a continuación, así como también aquellos exigidos por la normativa vigente al momento de su convocatoria: a la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión o Asamblea; b la utilización de una plataforma tecnológica que permita la transmisión en simultáneo de audio y video; c la participación con voz y voto según corresponda de todos los asistentes; d la grabación de la reunión o Asamblea en soporte digital, la cual deberá ser conservada por el representante legal de la Sociedad por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier accionista, director o síndico, que la solicite; e que la reunión o Asamblea sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron en ella y esté suscripta por el representante legal de la Sociedad; y f que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio tecnológico de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.; y vii Emitir un texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/02/2024
Michelle Davidson - T: 133 F: 625 C.P.A.C.F.
e. 11/03/2024 N11990/24 v. 11/03/2024

ABUJIS.A.

Rectifico Aviso del 29/12/2023. TI 106569/23 - 5 Consultora: Prestación de servicios de asesoramiento integral, empresarial, comercial, de imagen, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, marketing digital, control de gestión y/o calidad, sistemas informáticos y digitales para relevamiento de datos, análisis e interpretación, estudios de mercado, encuestas, investigaciones, reportajes, sondeos de opinión pública, diseño de estrategias, asesoría en producción y campañas publicitarias. Las actividades que así lo requieran serán desempeñadas por profesionales con título habilitante. 6 $1.000.000 dividido en 10.000 Acciones, Ordinarias, Nominati-vas, no endosables, de valor nominal: $100.Y se compone: Ariel Martín AVERBUJ, 9.500 acciones ordinarias, nominativas no endosables, 1 voto cada una, e integra el 25% por ciento en efectivo, o sea $237.500 y Dana Sofía AVERBUJ, 500 acciones ordinarias, nominativas no endosables, 1 voto cada una ,e integra el 25% por ciento en efectivo, o sea $12.500.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº21 de fecha 09/02/2024 Reg. Nº121
Marcelo Walter Suarez Belzoni - Matrícula: 4665 C.E.C.B.A.

e. 11/03/2024 N11647/24 v. 11/03/2024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2024 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date11/03/2024

Page count74

Edition count9326

First edition02/01/1989

Last issue10/05/2024

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