Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.045 - Segunda Sección
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Viernes 11 de noviembre de 2022

Directorio por 3 ejercicios; 7 PRESIDENTE: Carolina Lucia Barcina Mameli; DIRECTOR SUPLENTE: Lucía Bonelli, todas con domicilio especial en sede social. 8 Se prescinde de Sindicatura. 9 Duración: 30 años. 10 Cierre ejercicio: 30/09. Autorizado según instrumento público Esc. Nº1010 de fecha 09/11/2022 Reg. Nº16
Julieta Paola Cruzado - T: 97 F: 362 C.P.A.C.F.
e. 11/11/2022 N92247/22 v. 11/11/2022

CRESUDS.A.C.I.F. YA.

CUIT 30-50930070-0 - Inscripta ante la IGJ el 19-2-1937 bajo el Nº26 al F 2 del Lº 45 de Estatutos hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 28.10.2022 se resolvió reformar los arts. 16, 22 y 23 los que han quedado redactados según el siguiente texto: ARTICULO DÉCIMO SEXTO: REUNIONES: A El directorio debe reunirse con la frecuencia mínima que fije la normativa aplicable, sin perjuicio de que el presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros.
B Las citaciones deben ser cursadas por el presidente o por quien lo reemplace, por escrito incluyendo medios electrónicos con indicación del orden del día. C El directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas en formato físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las formalidades establecidas por la normativa aplicable vigente. D El directorio de la Sociedad podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante el desarrollo de la reunión a distancia, sea ésta en forma parcial o total, debiendo dejar constancia de la regularidad de la comunicación entre los participantes y de las decisiones adoptadas garantizando el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias. En todos los casos el acta de directorio deberá reflejar el tipo de participación de aquellos miembros que lo hagan a distancia. En el caso de reuniones del órgano de administración celebradas a distancia en las que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros del Directorio, las actas serán transcriptas en el correspondiente libro social y firmadas dentro de los cinco 5 días hábiles de celebradas por el representante legal y un representante del órgano de fiscalización. En el caso de reuniones del órgano de administración celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede social o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas serán firmadas por el representante legal, los directores presentes y un representante del órgano de fiscalización.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: COMITES. A COMITÉ DE AUDITORIA: La Sociedad contará con un Comité de Auditoría que funcionará en forma colegiada. Estará compuesto por tres directores titulares, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros, y podrá designarse igual o menor número de suplentes, que serán nombrados por el Directorio de entre sus miembros. La totalidad de sus integrantes deberán ser independientes. El Comité de Auditoría podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité de Auditoría adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los miembros comunicados a distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. En el caso de reuniones celebradas a distancia en la que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros del Comité de Auditoría, las actas serán transcriptas y firmadas dentro de los cinco 5 días hábiles de celebrada la reunión por uno de los miembros del Comité de Auditoría designado al efecto y el representante del órgano de fiscalización, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las resoluciones se ha han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo.
En el caso de reuniones celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede social o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas serán firmadas por los miembros presentes y un representante del órgano de fiscalización, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. El Comité de Auditoría deberá dictar su propio reglamento interno. Los restantes miembros del Directorio y los síndicos podrán asistir a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. Serán facultades y deberes del Comité las previstas en el artículo 110 de la ley 26.831 de Mercado de Capitales y lo dispuesto en la Sección V del Capítulo III del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores y todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se establezcan. B COMITÉ EJECUTIVO: A La gestión de los negocios ordinarios podrá estar a cargo de un comité ejecutivo integrado por cuatro 4 a siete 7 miembros titulares. En la primera reunión del directorio posterior a la asamblea general ordinaria, los directores podrán elegir de su seno las personas que integrarán el comité ejecutivo.
Asimismo podrán elegir igual o menor número de miembros suplentes - que serán otro u otros directores titulares - quienes asumirán en caso de vacancia temporal de cualquiera de los miembros titulares del Comité. Los miembros del Comité Ejecutivo permanecerán en sus cargos hasta tanto sean reemplazados por decisión del Directorio. La

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date12/11/2022

Page count100

Edition count9342

First edition02/01/1989

Last issue26/05/2024

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