Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.029 - Segunda Sección
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Viernes 21 de octubre de 2022

pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- .
Los socios constituyen domicilio en sede social.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 449 de fecha 19/10/2022 Reg. Nº2190
Patricio Hector Caraballo - Matrícula: 4260 C.E.C.B.A.
e. 21/10/2022 N85036/22 v. 21/10/2022

GMG INSTALACIONESS.R.L.

1 13/10/22. 2 Gisele SARUTTE IBARRA, 300.000 cuotas DNI 92742896, 8/8/68, divorciada, Espinosa 2169, Planta baja, depto 1, CABA; y Guzmán SARUTTE IBARRA, 200.000 cuotas 92742894, 29/10/83, soltero, Juan Agustín García 2263, CABA. Ambos uruguayos, empresarios. 4 Medina 1745, CABA. 5 Constructora: construcción, reforma y mantenimientos de edificios, viviendas, estructuras metálicas o de hormigón, y de todo tipo de obras ya sean públicas o privadas, y sus relacionados ya sean instalaciones de gas, agua, sanitarias y climatización. Asimismo de forma conexa, la venta, compra, importación, exportación, transporte, acopio, almacenamiento, logística y distribución de materiales, materias primas, insumos y maquinarias relacionados con la construcción inclusive productos eléctricos, de electricidad y materiales de iluminación relacionados. 6 30 años. 7 $500.000, en cuotas de $1 y 1 voto. 9 GERENTES Gisele SARUTTE IBARRA y Guzmán SARUTTE IBARRA, domicilio especial sede social. 10 30/11. Autorizado según instrumento privado contrato de fecha 13/10/2022
Cristian Javier Lopez - Habilitado D.N.R.O. N3649
e. 21/10/2022 N85111/22 v. 21/10/2022

GRACIELA MEDINA ABOGADOSS.R.L.

Edicto complementario del publicado con fecha 11/10/2022 bajo N81035/22. Modificación de contrato social. Por instrumento privado del 19/10/2022 se modificó el artículo tercero del contrato social, el cual quedo redactado de la siguiente manera:
TERCERO: La sociedad tiene por objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la ley a los abogados. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todas las actividades vinculadas y relacionadas con la profesión de abogado que faciliten o permitan su mejor ejercicio. Los profesionales actuarán bajo su propia responsabilidad conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio de la profesión.
Para ser socio se requiere poseer el título habilitante de abogado y encontrarse inscripto en la matrícula que lleva el Colegio de Abogados de la Capital Federal o el colegio de la jurisdicción en la que se actúe. A efectos de cumplir con sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, inclusive los previstos por el artículo 375
y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. La sociedad podrá ser representante de organizaciones nacionales o internacionales que desarrollen actividades relativas a su área de incumbencia, afiliarse, asociarse o participar en ellas, así como formar agrupaciones ad-hoc de colaboración empresarial, o uniones transitorias de empresas. Sin perjuicio del tipo social adoptado, se deja constancia que los socios se mantendrán ilimitadamente responsables exclusivamente con relación a las obligaciones asumidas en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 21/09/2022
Santiago José Michel - T: 90 F: 873 C.P.A.C.F.
e. 21/10/2022 N84992/22 v. 21/10/2022

GRUPO FORWARDS.R.L.

23/09/2022 TI N76155/22. Rectifica. TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: prestación de servicios como agentes de carga, despachantes de aduana, importadores y exportadores, contratistas, estibadores, proveedores marítimos, en la forma prevista por las leyes del país y reglamentaciones que regulen esas profesiones y actividades, las disposiciones legales de Aduana y reglamentos de la Prefectura Naval Argentina.
En el desempeño de esas funciones, la sociedad podrá inscribirse como agente de transporte aduanero, agentes marítimos, despachante de aduana, importador y exportador, contratista, estibadora y proveedora marítima, ante las autoridades competentes. La sociedad podrá representar, además, líneas de navegación aérea, compañías de seguros y empresas comerciales e industriales de cualquier clase. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Autorizado según instrumento privado estatuto de fecha 08/08/2022
GUSTAVO ALBERTO WENNER - T: 271 F: 207 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 21/10/2022 N84856/22 v. 21/10/2022

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date23/10/2022

Page count96

Edition count9370

First edition02/01/1989

Last issue23/06/2024

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