Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.711 - Segunda Sección
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Miércoles 28 de julio de 2021

Federal con competencia electoral, la misma es evacuada a fs. 31 y vta., aconsejando hacer lugar a lo solicitado por los presentantes. Y CONSIDERANDO: Que, a criterio del suscripto, con la documentación acompañada por las apoderadas de la Alianza FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD, se encuentran reunidos en autos los extremos previstos por el artículo 10 y concordantes de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticosmodificada por la ley 23.476, 25.611; Ley 26.571 y lo previsto por la Ley 26.215 modificada por la ley 26.571 y 27.504 de Financiamiento de los partidos políticos, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que, de la documentación acompañada, surge la voluntad de conformar una Alianza transitoria entre los Partidos que la integran, lo que se acredita con las Actas de los órganos partidarios de cada entidad presentada, quedando verificado tal extremo. Por último, corresponde señalar que los partidos integrantes de la Alianza: Izquierda por una Opción Socialista y Nueva Izquierda, a la fecha cuentan con la personería jurídico política vigente. Por ello, y en virtud de lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con competencia electoral de Primera Instancia; SE
RESUELVE: 1 Reconocer a la Alianza FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD, como Alianza Electoral Transitoria de Distrito, integrada por las agrupaciones políticas: Izquierda por una Opción Socialista y Nueva Izquierda, con las facultades para actuar como tal en éste Distrito Electoral, con todos los derechos y deberes que le confiere el ordenamiento jurídico vigente Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias. 2 Tener por Apoderados a las Sras. Ana Carolina del Carmen Goycochea, María José González, y a los Sr. Andrés Martín Fuentes Vega y Martín Abelardo Angel, y por constituido domicilio fisico legal en calle Corrientes N954 de ésta ciudad, y electrónico, donde lo indican. 3 Asignar a la presente Alianza de Distrito el N504 de identificación de registro de conformidad a la Acordada C.N.E. N25/11 Anexo Pto. II, 2 b. 4 Tener presente la reserva de los colores solicitados, de acuerdo al art. 25 de la Ley 26571 Rojo 032 U Pantone. 5
Tener por registrada el Acta Acuerdo de aportes económicos a los partidos políticos conforme la distribución prevista en acuerdo de distribución de fondos de la alianza electoral. 6 Poner en conocimiento de la alianza que deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 26.215 y Ley 27.504 de Financiamiento de los Partidos Políticos, haciendo extensiva la obligación a los partidos que integran la Alianza. 7 Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, publicándose la presente resolución en el Boletín Oficial por el plazo de un día. 8 Protocolícese, notifíquese y hágase saber. FDO. Dr. Daniel Herrera Piedrabuena Juez Federal con competencia electoral. ANTE MI: FDO. DR. Víctor Dardo Herrera Secretario Electoral Nacional. La Rioja, 21 de Julio de 2021.
DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DR. VICTOR DARDO HERRERA SECRETARIO ELECTORAL
NACIONAL
e. 26/07/2021 N51715/21 v. 28/07/2021

PARTIDO DELAVICTORIA

El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del señor Juez Federal, Dr. Alejo Ramos Padilla, hace saber a la población, por este medio, que los Informes Finales de Recursos y Gastos de Campaña correspondientes a la participación del Partido de la Victoria NRO. 54, de este distrito, en la elección del 27 de octubre de 2019, en las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de Diputados Nacionales, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires, a través de www.pjn.gov.
ar - Justicia Nacional Electoral - o en www.electoral.gov.ar Secretarías Electorales Buenos Aires. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Informes Finales de Recursos y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, a este Juzgado, Secretaría Electoral; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en los arts. 25 y 60 de la ley 26.215, de treinta 30
días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego de vencido dicho plazo, y hasta el momento en que se resuelva sobre la aprobación del referido Informe. Publíquese durante tres días.La Plata, 26 de Julio de 2021.Leandro Luis Luppi Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires e. 27/07/2021 N51981/21 v. 29/07/2021

LALIBERTAD AVANZA

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
LA LIBERTAD AVANZA S./ RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL, Expte. Nº CNE 3644/2021, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, julio de 2021. Proveyendo la presentación que antecede, téngase presente el cambio de denominación de la alianza Avanza Libertad Córdoba por el de La Libertad Avanza. Advirtiendo el suscripto el cambio de denominación de la agrupación de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2021 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date28/07/2021

Page count79

Edition count9329

First edition02/01/1989

Last issue13/05/2024

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