Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.650 - Segunda Sección
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Viernes 7 de mayo de 2021

soltero, con domicilio en Sanchez de Bustamante 1790, 3 F CABA, suscribe 50 acciones. Plazo: 99 años.
Objeto: a Producción, comercialización, importación y exportación de productos agrícola ganaderos naturales, semielaborados y elaborados, y sus derivados, incluyendo herramientas, equipamiento, maquinaria e indumentaria.
b Servicio de asesoramiento integral relacionado con la actividad principal. c Participar en licitaciones publica y privadas con empresas del Estado Nacional, provinciales, municipales, organismos descentralizados, entidades autárquicas e instituciones privadas en contrataciones relacionadas con la actividad principal. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante en la materia. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital: $100.000 representado por 100 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor $1000 cada una con derecho a un voto por acción. Sede: Conde 2024 2 piso, departamento C CABA. Directorio: de 1 a 5 miembros por 3 ejercicios. Presidente: Javier Enrique CENZATO, Director Suplente: Raul GIBOUDOT, ambos con domicilio especial en la sede social. Mandato: tres ejercicios. Prescinde de Organo de Fiscalización. Cierre de Ejercicio: 30/06. Autorizado según instrumento público Esc. Nº74 de fecha 29/04/2021 Reg. Nº1202
Andrea Mariana Cenzato - Matrícula: 4847 C.E.C.B.A.

e. 07/05/2021 N30286/21 v. 07/05/2021

MARIVA ASSET MANAGEMENTS.A.U. SOCIEDAD GERENTE
DEFONDOS COMUNES DEINVERSIÓN

CUIT: 30-71165313-5. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/04/2021 se resolvió por unanimidad entre otros puntos reformar los artículos octavo y décimo del estatuto social a fin de contemplar la celebración de reuniones de Directorio y Asambleas a distancia, quedando los mismos redactados en los siguientes términos:
ARÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN, DIRECTORIO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros titulares, pudiendo la asamblea de accionistas de la sociedad elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término del mandato de los directores es de tres ejercicios. La asamblea de accionistas de la sociedad fijará el número de directores, así como su remuneración y deberá designar suplentes en igual o en menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que pudieran producirse, en el orden de su elección. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros presentes o comunicados entre sí por teleconferencia u otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, que garanticen la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, así como la participación con voz y voto de todos sus miembros y del órgano de fiscalización. Los directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo a los efectos del cómputo del quórum, pudiendo las personas que participen de la reunión a distancia delegar la firma del acta en los miembros presentes físicamente. Se dejará constancia en las actas correspondientes a cada reunión de los nombres de las personas que han participado de la misma a distancia y del medio utilizado para participar de la reunión. En el caso de reuniones de Directorio celebradas a distancia, el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. Las actas serán confeccionadas y firmadas por los miembros presentes. En su primera reunión, el directorio designará un presidente y podrá designar un vicepresidente, quien reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. El uso de la firma social y la representación de la sociedad corresponden al presidente o al vicepresidente indistintamente, sin perjuicio de los poderes generales y/o especiales que resuelva otorgar el directorio a tales efectos. Cada director deberá prestar una garantía no inferior a la suma que, como mínimo, resulte exigible de acuerdo a las disposiciones normativas que se dicten al respecto. Dicha garantía deberá ajustarse a los términos y requisitos establecidos en la normativa vigente de la Comisión Nacional de Valores, de la Inspección General de Justicia o de los organismos que resulten competentes al efecto. Los directores suplentes no estarán obligados a la constitución de la garantía antedicha sino a partir del momento en que asumen efectivamente su cargo en reemplazo de los titulares cesantes para completar el período de mandato que corresponda. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor de lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y en el Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias públicas y privadas, del país y del exterior, otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.; y ARTÍCULO DÉCIMO. ASAMBLEAS:
Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades según la clase de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2021 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date09/05/2021

Page count98

Edition count9368

First edition02/01/1989

Last issue21/06/2024

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